SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
II.7.
II.7. Asimismo, se cuenta con la RA APS/DJ/DS/UI/ 274/2018 de 27 de febrero, dictada por la APS que AUTORIZA a SEGUROS PROVIDA S.A. como aportes para futuros aumentos de capital los bienes raíces por un monto de Bs 7 123.916,89.- (siete millones ciento veintitrés mil novecientos dieciséis 89/100 bolivianos) otorgándole un plazo máximo de diez días hábiles administrativos para que la citada entidad remita original o copia legalizada del Testimonio Protocolizado de la Minuta para futuros aumentos de capital y folios reales y de quince días hábiles administrativos para remitir el informe de avaluó, determinación administrativa que se tiene fue impugnada por la aludida Aseguradora mediante recurso de revocatoria, dictándose RA APS/DJ/DS/UI/460/2018 de 12 de abril, que CONFIRMA en su integridad la citada Resolución Administrativa, actuado administrativo que según refiere la APS fue recurrido jerárquicamente por SEGUROS PROVIDA S.A. estando pendiente de resolución ante la instancia jerárquica competente -Ministerio de Economía y Finanzas Públicas-, extremo que se observa no fue rebatido por la parte accionante (fs. 778 a 785 y fs. 670 a 706).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EL PROCESO DE CAPITALIZACIÓN HA SIDO CONCLUIDO SATISFACTORIAMENTE
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Análisis del caso concreto
- AUTORIZAR
- CONFIRMAR
- AUTORIZA
- Consideraciones previas
- En alusión a la emisión de acciones de capital
- Fragmento 23