SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia como lesionados sus derechos a la actividad comercial, a la propiedad privada, a la igualdad y a la libertad de empresa; puesto que los ahora demandados en su calidad de miembros del Directorio de la empresa SOCIEDAD PROVIDA S.A. pese a que en la Junta General Extraordinaria de Accionistas 17 de 27 de septiembre de 2017, se aprobó el aumento de capital en bienes, entre los que se encuentra un bien inmueble de su propiedad que fue transferido en favor de la sociedad comercial, no emitieron ni le entregaron las acciones correspondientes al indicado aporte de capital a pesar de contar con la aprobación de la APS.
De la relación de antecedentes y Conclusiones que informan el presente fallo constitucional, se tiene que el 28 de mayo de 1999 se suscribe Escritura pública de constitución de la SOCIEDAD PROVIDA S.A., entre los accionistas fundadores Fernando Arce Grandchant, Luis Arce Ostria y Seguros Illimani S.A. de 28 de mayo de 1999, posteriormente el 6 de octubre de 2016 se suscribe Escritura Pública de Modificación del Estatuto Social de la citada empresa suscrita por Rene Marcelo Hurtado Sandoval, Fernando Antonio Arce Grandchant en su calidad de accionistas y Daniel Fernando Arce Sporn en representación legal de Seguros Illimani S.A. (Conclusión II.1).
Se tiene que por Acta 17 de 27 de septiembre de 2017 la Junta General Extraordinaria de Accionistas de SEGUROS PROVIDA S.A., Julio Cesar Saucedo Hurtado, Iván Salame Gonzales Aramayo -accionistas- hacen conocer su intención de capitalizar la empresa con el aporte de un terreno por cada uno ubicados en el departamento de Santa Cruz y Pando respectivamente, y de forma ulterior en dicha Junta se aprobó dicho aporte por la mayoría de socios presentes y su formalización ante la APS (Conclusión II.2).
El 29 de diciembre de 2017 se protocoliza la Minuta de aportes para futuros aumentos de capital en bienes raíces a favor de la SOCIEDAD SEGUROS PROVIDA S.A. suscrito por Fernando Antonio Arce Grandchant, Rene Marcelo Hurtado Sandoval y Luis Nolberto Clavijo Castro en representación legal de Julio Cesar Saucedo Hurtado, en sus condiciones de Presidente, Vicepresidente y accionista de la citada Aseguradora, ante Notaria de Fe Pública del distrito judicial de La Paz, bienes inmuebles que figuran en los estados financieros de SEGUROS PROVIDA S.A. al 31 de diciembre de 2017 que entre otros aspectos señala el registro de aporte en el grupo (304) “Aportes para Futuros Aumentos de Capital”, de dos terrenos aprobados en la Junta General Extraordinaria de Accionistas 17 de 27 del referido mes y año ( Conclusiones II.3 y II.4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EL PROCESO DE CAPITALIZACIÓN HA SIDO CONCLUIDO SATISFACTORIAMENTE
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Análisis del caso concreto
- AUTORIZAR
- CONFIRMAR
- AUTORIZA
- Consideraciones previas
- En alusión a la emisión de acciones de capital
- Fragmento 23