SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
CONFIRMAR
Posteriormente, ante el recurso de revocatoria interpuesto por la aludida Empresa aseguradora, a través de la RA APS/DJ/DS/UI/ 466/2018 de 13 de abril, la APS resuelve CONFIRMAR parcialmente la RA APS/DJ/DS/UI/ 285/2018 y complementándola en su punto cuarto Instruye a SEGUROS PROVIDA S.A. realizar todas las gestiones pertinentes para efectivizar la capitalización de los aportes para futuros aumentos de capital conforme normativa vigente, otorgándose el plazo de treinta días hábiles a contar de su notificación con la presente Resolución para que se inicie el trámite de capitalización, actuado administrativo que según refiere la APS, fue recurrido jerárquicamente por SEGUROS PROVIDA S.A. estando pendiente de resolución ante la instancia jerárquica competente -Ministerio de Economía y Finanzas Públicas-, extremo que se observa no fue rebatido por la parte accionante (Conclusión II.6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- EL PROCESO DE CAPITALIZACIÓN HA SIDO CONCLUIDO SATISFACTORIAMENTE
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Análisis del caso concreto
- AUTORIZAR
- CONFIRMAR
- AUTORIZA
- Consideraciones previas
- En alusión a la emisión de acciones de capital
- Fragmento 23