SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
2.
2. Inobservancia de lo previsto en el art. 133 del CPP y errónea aplicación del art. 112 de la CPE; ya que, en la Resolución impugnada, las autoridades judiciales establecieron que en su caso, no operó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; más aún, por tratarse de delitos que supuestamente afectan los intereses del Estado, entendimiento completamente errado y arbitrario; toda vez que, no interpuso excepción de prescripción, sino excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, siendo estos institutos jurídicos diferentes; al respecto, el art. 112 de la CPE establece que los delitos cometidos por servidores públicos son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad, lo que parece eliminar cualquier obstáculo jurídico penal a la responsabilidad punitiva; empero, ello no significa que se deba interpretar que el señalado artículo pretenda suprimir el principio de plazo razonable, y con ello eliminar el debido proceso, garantizado por la propia Constitución Política del Estado y diversos instrumentos internacionales.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- otorgó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- En cuanto a la motivación
- principio de congruencia
- 2.
- 3.
- ii.
- iii.
- v.
- vi.
- vii.
- POR TANTO:
- en cuanto a la terminología con referencia a la parte
- CONFIRMAR en parte