SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
En uso de su derecho a la réplica, señaló que el primer defecto acusado del Auto de Vista 179 es que era contradictorio, porque en su parte resolutiva declaró admisible su recurso de apelación; es decir, que cumplía los requisitos de forma; sin embargo, en la parte considerativa determinó que el recurso carece de expresión de agravios; en ese sentido, si verificaron la existencia de esta supuesta carencia, el Tribunal de alzada estaba obligado a observar el recurso y darle tres días para ampliar o corregir esa omisión, este defecto en el Auto de Vista atacado de su parte, no fue refutado ni por los demandados ni tampoco por los terceros interesados.
Los terceros interesados cuestionan la legitimación pasiva de las autoridades demandadas, porque a su criterio también se debió demandar a los jueces del Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, de la revisión de la acción de amparo constitucional, queda claro que se estableció quienes son las autoridades demandadas quienes emitieron el Auto de Vista 179 y su Auto complementario; por lo que, se dio cumplimiento al art. 33.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
Como se señaló en los fundamentos de la presente acción constitucional las autoridades demandadas aplicaron erróneamente el art. 112 de la CPE, aclarando que no opuso excepción de prescripción sino extinción de la acción penal por vencimiento de plazo máximo; por lo que, no era aplicable en nombrado artículo.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- otorgó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- En cuanto a la motivación
- principio de congruencia
- 2.
- 3.
- ii.
- iii.
- v.
- vi.
- vii.
- POR TANTO:
- en cuanto a la terminología con referencia a la parte
- CONFIRMAR en parte