Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
iii.
iii. En el tercer CONSIDERANDO, señalan que el art. 133 del CPP, establece que la duración máxima del proceso penal es de tres años contados a partir del primer acto del procedimiento, tratándose de delitos de orden público, y en los delitos de orden privado o los convertidos en su acción, el plazo comienza a correr a partir de que se notifique al imputado con la querella y su admisión; por lo que, el juez o tribunal de oficio o a petición de parte declarará extinguida la acción penal, siempre que la retardación de justicia no sea atribuible al imputado.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- otorgó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- En cuanto a la motivación
- principio de congruencia
- 2.
- 3.
- ii.
- iii.
- v.
- vi.
- vii.
- POR TANTO:
- en cuanto a la terminología con referencia a la parte
- CONFIRMAR en parte