SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2018-S1

Fecha: 20-Dic-2018

iii.

iii.   En el tercer CONSIDERANDO, señalan que el art. 133 del CPP, establece que la duración máxima del proceso penal es de tres años contados a partir del primer acto del procedimiento, tratándose de delitos de orden público, y en los delitos de orden privado o los convertidos en su acción, el plazo comienza a correr a partir de que se notifique al imputado con la querella y su admisión; por lo que, el juez o tribunal de oficio o a petición de parte declarará extinguida la acción penal, siempre que la retardación de justicia no sea atribuible al imputado.