Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
vii.
vii. Finalmente en el CONSIDERANDO séptimo, señalan que el Auto impugnado de 13 de octubre de 2016, cumple con las exigencias del art. 124 del CPP, explicando las razones jurídicas por la que se rechazó el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso. Sumado a ello, que el apelante solo se limitó a citar y transcribir jurisprudencia y afirmar que transcurrieron más de tres años desde la denuncia; empero, no refiere de qué manera se relaciona dicha jurisprudencia con el presente caso; además de establecer que el recurso de apelación interpuesto no cumplió con las formalidades exigidas por el art. 404 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- otorgó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- En cuanto a la motivación
- principio de congruencia
- 2.
- 3.
- ii.
- iii.
- v.
- vi.
- vii.
- POR TANTO:
- en cuanto a la terminología con referencia a la parte
- CONFIRMAR en parte