SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
v.
v. En el CONSIDERANDO quinto, refieren que luego del análisis y estudio de los datos procesales, se llega a verificar que si bien el acusado Pedro Damián Dorado López, afirma que este proceso penal se inició con la denuncia presentada el 28 de noviembre de 2012, siendo este el punto de partida del cómputo de la extinción de la acción penal, los datos del proceso informan que aparentemente se tendría un plazo vencido conforme establece el art. 133 del CPP, al haber transcurrido más de tres años desde el inicio del proceso, pero también resulta importante mencionar que no es suficiente demostrar el plazo vencido para que opere la extinción de la acción penal, sino también es necesario demostrar que la demora o dilación fue negligente y que no responde a los medios de defensa de las partes, que en el caso concreto se ha producido una demora necesaria, no negligente, debido a las notificaciones tardías o engorrosas, así como la poca colaboración del acusado en la investigación, no habiendo este reclamado nada respecto a la retardación de justicia en su debida oportunidad, así como tampoco realizó los actos de impugnaciones correspondientes, pero con justificación no negligente, ya que la extinción no opera de hecho, sino que es obligación de la parte agraviada señalar de manera precisa y concreta en qué parte del expediente se encuentran los actos dilatorios, con fechas y fojas, así también debe señalar cuanto tiempo provocó mora procesal cada acto, pues el simple cálculo matemático no reemplaza la auditoria jurídica, asumiendo que el acusado realizó una auditoria jurídica; sin embargo en esta, no efectuó el descuento de las vacaciones judiciales, de los días feriados e inhábiles conforme establece el AS 11 de 29 de enero de 2009; por lo que, en el caso penal en cuestión, no transcurrieron los tres años que establece el art. 133 del adjetivo penal.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- otorgó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- En cuanto a la motivación
- principio de congruencia
- 2.
- 3.
- ii.
- iii.
- v.
- vi.
- vii.
- POR TANTO:
- en cuanto a la terminología con referencia a la parte
- CONFIRMAR en parte