SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
vi.
vi. En el sexto CONSIDERANDO, y haciendo cita de la SCP 0255/2014 de 12 de febrero, refieren que existen situaciones ajenas al Órgano Judicial que se denominan mora estructural, como ser la falta de nombramiento de autoridades, la crisis institucional, entre otros aspectos, lo que significa que no es suficiente demostrar el plazo vencido, sino también se debe tomar en cuenta estos aspectos de orden legal e institucional. Que el acusado, no tomó en cuenta que si bien la denuncia en su contra fue presentada el 28 de noviembre de 2012, al tratarse de delitos graves que afectan los intereses del Estado cometidos por funcionarios públicos, previstos en la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, estos delitos no se pueden extinguir por el transcurso del tiempo, siendo aplicable el art. 112 de la CPE, que claramente establece que los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico son imprescriptibles; que en el presente caso, se acusó los delitos de incumplimiento de deberes, conducta antieconómica y malversación, siendo por ende estos delitos de corrupción imprescriptibles; así, la SC 0551/2010 de 12 de julio, estableció que el plazo fatal y fijo no puede ser considerado como único criterio para extinguir una causa por duración máxima del proceso, sino que también deben ponderarse en forma concurrente otros factores, siendo una finalidad de la antes mencionada Ley acabar con la impunidad de hechos de corrupción, además que el art. 123 de la CPE establece que la Ley solo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia de corrupción.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- otorgó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- En cuanto a la motivación
- principio de congruencia
- 2.
- 3.
- ii.
- iii.
- v.
- vi.
- vii.
- POR TANTO:
- en cuanto a la terminología con referencia a la parte
- CONFIRMAR en parte