SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2018-S1
Fecha: 20-Dic-2018
3.
3. Inobservancia de lo previsto por los arts. 6 y 134 del CPP; pues en el cuarto Considerando del Auto Interlocutorio apelado, las propias autoridades judiciales reconocen que existe dilación en la tramitación del proceso penal seguido en su contra, señalando que asumió una conducta pasiva en la presente causa y que por no haber realizado ningún acto de impugnación provocó dilación en la investigación realizada por el Ministerio Público, y que además al existir otra acusada se trataría de un caso bastante complejo; razonamiento también arbitrario y carente de sustento legal, primero porque conforme consta en antecedentes, no es evidente que haya adoptado una actitud pasiva, además se debe tener en cuenta que la investigación es una atribución y facultad del Ministerio Público y que la carga de la prueba le corresponde a la parte acusadora, así como también está prohibida toda presunción de culpabilidad.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- otorgó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- En cuanto a la motivación
- principio de congruencia
- 2.
- 3.
- ii.
- iii.
- v.
- vi.
- vii.
- POR TANTO:
- en cuanto a la terminología con referencia a la parte
- CONFIRMAR en parte