SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
al fundamentar su decisión en la SCP 0002/2017-S2
Consecuentemente, los Vocales demandados, al fundamentar su decisión en la SCP 0002/2017-S2, señalando que, como consecuencia de la revocatoria de la concesión de la tutela, cobró eficacia la Resolución Jerárquica R.F.D.O./D.J.P.M./01/2016 de 25 de enero de revocatoria de sobreseimiento y en su mérito la vigencia del requerimiento conclusivo de acusación de 1 de marzo de 2016, no hicieron otra cosa que dar cumplimiento a dicha Sentencia en el marco de lo determinado y de los efectos que tiene la revocatoria de toda concesión de la tutela, que ha sido explicada en el Fundamento Jurídico III.2.2 de este fallo constitucional, y que implica que los actos u omisiones, que en principio fueron evidenciados por el juez o tribunal de garantías de ilegales o indebidos, como en el caso analizado, la falta de fundamentación de la Resolución Jerárquica del Fiscal Departamental de Oruro, vuelven al estado en que se encontraban al momento de la interposición de la acción de defensa, quedando sin efecto jurídico algunos o todos los actos y decisiones emergentes de la concesión de la tutela, salvo que el Tribunal Constitucional Plurinacional hubiere dimensionado los efectos de su Resolución; lo que no sucedió en el caso analizado.
Por lo mismo, es aplicable la segunda subregla expuesta en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia, que señala que es improcedente a través de otra acción de amparo u otra acción de defensa, impugnar o cuestionar total o parcialmente decisiones o resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento de las resoluciones constitucionales -incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional-, al ser el Auto de Vista 32/2017 producto del cumplimiento de la SCP 0002/2017-S2 y los efectos de la revocatoria de la concesión de la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.2.
- b)
- por una parte
- III.1.
- ii)
- la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
- el derecho protector de los demás derechos
- la medida de lo determinado
- se vulnera el derecho a la eficacia de los fallos, cuando se produce un incumplimiento total o parcial de los mismos, o cuando pretendiendo cumplirlos se da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo
- en la medida de lo determinado
- III.2.1. El deber de precisión de la decisión -Por tanto- en las resoluciones constitucionales de los jueces y tribunales de garantías y en las sentencias constitucionales plurinacionales del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa, como concreción del
- c)
- 3)
- 4)
- su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto
- revocan total o parcialmente una concesión de tutela
- medida de lo determinado
- III.3. Análisis del caso concreto
- tuvo como efecto que cobrara eficacia
- al fundamentar su decisión en la SCP 0002/2017-S2
- sin embargo, dicho
- CONFIRMAR
- 2º
- MAGISTRADO
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- en grado de revisión
- los efectos son inmediatos y se retrotraen o alcanzan hasta el estado o momento en el que se interpuso la acción tutelar respectiva