SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
b)
b) Con el pronunciamiento de la SCP 0002/2017-S2 de 27 de enero, emitida dentro del primer amparo constitucional interpuesto por el ahora accionante, cobró eficacia la Resolución Jerárquica R.F.D.O./D.J.P.M./01/2016 de 25 de enero de revocatoria de sobreseimiento y en su mérito la vigencia del requerimiento conclusivo de acusación de 1 de marzo de 2016, que fue formalizado en cumplimiento de esta última Resolución, dimensionamiento que hubiera sido necesario realice la SCP 0002/2017-S2, de acuerdo a lo previsto en el art. 28 del CPCo.
La razón de la decisión -ratio decidendi- se encuentra en la motivación fáctica de la sentencia constitucional que resuelve el caso concreto, donde se aplica la norma, subregla o precedente, identificado en la fundamentación normativa; toda vez que, es en el análisis del caso concreto donde el juez o tribunal de garantías o Tribunal Constitucional Plurinacional explica los fundamentos y motivos por los cuáles aplicó al caso una determinada disposición legal, precedente constitucional o subregla creada en dicha Sentencia; es decir, los motivos en concreto que determinaron que se conceda o se deniegue la tutela; razón de la decisión que puede concretar el alcance de una disposición legal o constitucional, o simplemente, por ejemplo, puede reiterar lo señalado por una anterior sentencia o limitarse a aplicar la ley -entendimiento asumido también por la SCP 0846/2012 de 20 de agosto-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.2.
- b)
- por una parte
- III.1.
- ii)
- la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
- el derecho protector de los demás derechos
- la medida de lo determinado
- se vulnera el derecho a la eficacia de los fallos, cuando se produce un incumplimiento total o parcial de los mismos, o cuando pretendiendo cumplirlos se da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo
- en la medida de lo determinado
- III.2.1. El deber de precisión de la decisión -Por tanto- en las resoluciones constitucionales de los jueces y tribunales de garantías y en las sentencias constitucionales plurinacionales del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa, como concreción del
- c)
- 3)
- 4)
- su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto
- revocan total o parcialmente una concesión de tutela
- medida de lo determinado
- III.3. Análisis del caso concreto
- tuvo como efecto que cobrara eficacia
- al fundamentar su decisión en la SCP 0002/2017-S2
- sin embargo, dicho
- CONFIRMAR
- 2º
- MAGISTRADO
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- en grado de revisión
- los efectos son inmediatos y se retrotraen o alcanzan hasta el estado o momento en el que se interpuso la acción tutelar respectiva