SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
II.1.2.
II.1.2. La SCP 0002/2017-S2 de 27 de enero, revocó en todo la Resolución Constitucional 9/2016 de 14 de marzo, y por ende, denegó la tutela del ahora impetrante de tutela, con el argumento que la Resolución Jerárquica R.F.D.O./D.J.P.M./01/2016 de 25 de enero de revocatoria de sobreseimiento, no lesionó los derechos al debido proceso ni a una resolución fundamentada y motivada. El Tribunal Constitucional Plurinacional llega a esa conclusión, luego de contrastar los argumentos jurídicos y fácticos de los Fiscales de Materia que emitieron el requerimiento conclusivo de sobreseimiento con los del Fiscal Departamental de Oruro, revocando esa decisión, señalando asimismo, que como efecto de esta última decisión, existe acusación fiscal contra el imputado Pedro Juan Glasinovic Oropeza -actualmente accionante- quien debe someterse a juicio oral y contradictorio (fs. 62 a 75).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.2.
- b)
- por una parte
- III.1.
- ii)
- la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
- el derecho protector de los demás derechos
- la medida de lo determinado
- se vulnera el derecho a la eficacia de los fallos, cuando se produce un incumplimiento total o parcial de los mismos, o cuando pretendiendo cumplirlos se da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo
- en la medida de lo determinado
- III.2.1. El deber de precisión de la decisión -Por tanto- en las resoluciones constitucionales de los jueces y tribunales de garantías y en las sentencias constitucionales plurinacionales del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa, como concreción del
- c)
- 3)
- 4)
- su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto
- revocan total o parcialmente una concesión de tutela
- medida de lo determinado
- III.3. Análisis del caso concreto
- tuvo como efecto que cobrara eficacia
- al fundamentar su decisión en la SCP 0002/2017-S2
- sin embargo, dicho
- CONFIRMAR
- 2º
- MAGISTRADO
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- en grado de revisión
- los efectos son inmediatos y se retrotraen o alcanzan hasta el estado o momento en el que se interpuso la acción tutelar respectiva