SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2018-S2

Fecha: 28-Feb-2018

i)

Por su parte, el abogado del tercer interesado Ghilmar Omar Copa Borges                 -coimputado dentro del proceso penal que motiva este amparo-, pidió se deniegue la demanda tutelar, con los siguientes argumentos (fs. 210 a 214 vta.): i) El amparo constitucional no puede ser una vía alternativa para tratar de enmendar supuestos errores en que hubiera incurrido un tribunal de alzada dentro de un proceso penal, por lo que, advierte que en el caso concreto no se cumplió con el principio de subsidiariedad para la procedencia de esta acción tutelar; ii) El Auto de Vista 32/2017 -ahora impugnado- entre sus argumentos sostuvo que no era posible emitir pronunciamiento alguno sobre la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria, estando pendiente de resolución la apelación del Auto Interlocutorio 394/2016 que declaró por no presentada la acusación fiscal, fundamento que es correcto conforme lo dispuesto por el         art. 126 del CPP; asimismo, se sustentó en lo determinado en la                       SCP 0002/2017-S2, siendo su lectura correcta cuando se refiere a la prueba pericial, pues no la valora directamente para subrayar cómo es que el Ministerio Público llega al convencimiento para revocar el sobreseimiento a favor del hoy accionante, de ahí que la pretensión de éste de anular el Auto de Vista 32/2017, en esta segunda acción de amparo -que se basó en la SCP 0002/2017-S2- incumpliría dicho fallo constitucional; y, iii) A través de Auto de Vista 45/2017, se anuló el Auto Interlocutorio 394/2016 que declaró por no presentada la acusación fiscal, esto es, resolviendo las apelaciones presentadas por Ghilmar Omar Copa Borges, el Ministerio Público y la adhesión de otros coimputados, por lo tanto, cesaron los efectos del acto reclamado en la actual acción de amparo constitucional de acuerdo a lo previsto en el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por lo mismo, el acto ilegal reclamado, en sentido que el Auto de Vista 32/2017 revocó el Auto Interlocutorio 489/2016 que declaró probada la extinción de la acción penal cuando estaba pendiente de apelación del Auto Interlocutorio 394/2016, ya fue resuelto. Los abogados de los terceros interesados Miriam Rosario Barahona Ramírez e Indira Mercedes Gironas Villegas, se adhirieron a los argumentos expresados, así como al petitorio de la parte accionante en sentido que se anule el Auto de Vista 32/2017.

i)         Es improcedente peticionar a través de otra acción de amparo constitucional u otra acción de defensa, el cumplimiento de una resolución constitucional de amparo o de otra acción de defensa            -incluye la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional- o en su caso denunciar su incumplimiento[1]; y,