SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2018-S2

Fecha: 28-Feb-2018

la medida de lo determinado

           Ahora bien, la jurisprudencia constitucional establece que el cumplimiento y ejecución de una resolución judicial -proveniente de cualquier jurisdicción- debe ser en la medida de lo determinado, caso contrario, se lesiona el derecho fundamental a la eficacia de las resoluciones judiciales. Así, la SC 0944/2001-R de 6 de septiembre, señala el derecho fundamental a la eficacia de las resoluciones judiciales, como un imperativo básico de la administración de justicia. La mencionada Sentencia Constitucional, ante el incumplimiento o inobservancia de decisiones judiciales por operadores judiciales o administrativos, protege el derecho a la eficacia de los fallos con calidad de cosa juzgada.

Nótese que, conforme lo previsto por el art. 129.IV y V            de la CPE, una vez pronunciada la resolución final de la acción de amparo constitucional en audiencia pública, se elevará en revisión de oficio ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de veinticuatro horas, debiendo la decisión final que conceda la tutela, ser ejecutada inmediatamente y sin observación, quedando la autoridad o persona particular demandada, sujeta a las sanciones previstas por la ley en caso de desobediencia total, parcial u obediencia distorsionada, ésto es, cuando no cumpla la sentencia constitucional en la medida de lo determinado, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional. En consecuencia, la concesión u otorgación de tutela dada su finalidad de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales tiene efecto inmediato, independientemente de la revisión de oficio que por mandato constitucional está encomendada al Tribunal Constitucional Plurinacional, que de ser confirmatoria a la concesión de tutela, no tiene mayor problema en los efectos jurídicos que produjo dicha concesión, por ejemplo en el proceso judicial o administrativo.

Además, incidiendo en el derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado, con el contenido otorgado en esta Sentencia en el Fundamento Jurídico III.2, lo único que dispuso la Resolución Constitucional 9/2016 de 14 de marzo, que concedió en parte la tutela dentro del primer amparo interpuesto por el accionante -revocada luego por la SCP 0002/2017-S2-, fue solo referente a la vulneración de los derechos a la defensa y a ser oído, por no haberse tomado en cuenta la contestación efectuada por el accionante en la Resolución Jerárquica R.F.D.O./D.J.P.M./01/2016 de 25 de enero de revocatoria de sobreseimiento -Conclusión II.1.1-, y en cuyo cumplimiento, se emitió la Resolución Jerárquica R.F.D.O./D.J.P.M/01/2016 de 15 de abril, nuevamente revocando el sobreseimiento de 12 de noviembre de 2015, emitido a favor de Pedro Juan Glasinovic Oropeza y otros por los delitos de asesinato y robo agravado, intimando a los Fiscales de Materia asignados al caso, presentar acusación en su contra en el plazo de diez días ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro, conforme lo establecido en el art. 324 del CPP. De donde resulta, que los efectos jurídicos en el proceso penal producto de la concesión de la tutela, como los efectos jurídicos resultantes de la revocatoria de la concesión de la primera acción de amparo, son similares, por cuanto de todas formas, ordenan la prosecución penal, al existir acusación fiscal en contra del accionante.