SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
por una parte
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, igualdad y al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, denunciando que dentro del proceso penal seguido en su contra, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través de Auto de Vista 32/2017, declararon procedente el recurso de apelación incidental interpuesto por los coimputados y revocaron el Auto Interlocutorio 489/2016 -que declaró extinguida la acción penal en la etapa preparatoria- disponiendo la prosecución del proceso penal, argumentando que; por una parte, el Auto Interlocutorio 394/2016, que declaró por no presentada la acusación fiscal, estaba pendiente de resolución al haberse interpuesto apelación incidental; sin embargo, de manera contradictoria, abren su competencia para pronunciar el Auto de Vista impugnado, cuando lo que correspondía era que el Juez de Instrucción Penal restituya obrados; y por otra, la SCP 0002/2017-S2 que revocó la Resolución del Tribunal de garantías y denegó la tutela pronunciada dentro del primer amparo constitucional interpuesto por su persona, incurre en una gravísima contradicción interpretativa, pues se aparta de la Resolución de concesión del citado Tribunal de garantías y valoró la prueba ofrecida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.2.
- b)
- por una parte
- III.1.
- ii)
- la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
- el derecho protector de los demás derechos
- la medida de lo determinado
- se vulnera el derecho a la eficacia de los fallos, cuando se produce un incumplimiento total o parcial de los mismos, o cuando pretendiendo cumplirlos se da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo
- en la medida de lo determinado
- III.2.1. El deber de precisión de la decisión -Por tanto- en las resoluciones constitucionales de los jueces y tribunales de garantías y en las sentencias constitucionales plurinacionales del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa, como concreción del
- c)
- 3)
- 4)
- su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto
- revocan total o parcialmente una concesión de tutela
- medida de lo determinado
- III.3. Análisis del caso concreto
- tuvo como efecto que cobrara eficacia
- al fundamentar su decisión en la SCP 0002/2017-S2
- sin embargo, dicho
- CONFIRMAR
- 2º
- MAGISTRADO
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- en grado de revisión
- los efectos son inmediatos y se retrotraen o alcanzan hasta el estado o momento en el que se interpuso la acción tutelar respectiva