SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso de examen, se tiene que el Auto de Vista 32/2017 -ahora impugnado- que declaró procedente el recurso de apelación incidental interpuesto por los coimputados y revocó el Auto Interlocutorio 489/2016, que declaró extinguida la acción penal en la etapa preparatoria en favor del accionante, y por ende, dispuso la prosecución del proceso penal, sustentó su decisión, entre otros argumentos jurídicos, en la SCP 0002/2017-S2; consecuentemente, es una decisión producto del cumplimiento de dicha Sentencia Constitucional Plurinacional.
En efecto, la SCP 0002/2017-S2 revocó en todo la Resolución Constitucional 9/2016 de 14 de marzo, pronunciada por el Tribunal de garantías, y por ende, denegó la tutela presentada por el ahora accionante con el argumento que la Resolución Jerárquica R.F.D.O./D.J.P.M./01/2016 de 25 de enero, de revocatoria de sobreseimiento, no lesionó los derechos al debido proceso ni a una resolución fundamentada y motivada, conclusión a la que el Tribunal Constitucional Plurinacional arribó luego de contrastar los argumentos jurídicos y fácticos de los Fiscales de Materia, que emitieron el requerimiento conclusivo de sobreseimiento con los del Fiscal Departamental de Oruro que revocó esa decisión, señalando asimismo, que como efecto de esta última Resolución, existe acusación fiscal contra el imputado Pedro Juan Glasinovic Oropeza -hoy accionante- quien debe someterse a juicio oral y contradictorio -Conclusión II.1.2-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.2.
- b)
- por una parte
- III.1.
- ii)
- la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
- el derecho protector de los demás derechos
- la medida de lo determinado
- se vulnera el derecho a la eficacia de los fallos, cuando se produce un incumplimiento total o parcial de los mismos, o cuando pretendiendo cumplirlos se da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo
- en la medida de lo determinado
- III.2.1. El deber de precisión de la decisión -Por tanto- en las resoluciones constitucionales de los jueces y tribunales de garantías y en las sentencias constitucionales plurinacionales del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa, como concreción del
- c)
- 3)
- 4)
- su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto
- revocan total o parcialmente una concesión de tutela
- medida de lo determinado
- III.3. Análisis del caso concreto
- tuvo como efecto que cobrara eficacia
- al fundamentar su decisión en la SCP 0002/2017-S2
- sin embargo, dicho
- CONFIRMAR
- 2º
- MAGISTRADO
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- en grado de revisión
- los efectos son inmediatos y se retrotraen o alcanzan hasta el estado o momento en el que se interpuso la acción tutelar respectiva