SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2018-S2

Fecha: 28-Feb-2018

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso de examen, se tiene que el Auto de Vista 32/2017 -ahora impugnado- que declaró procedente el recurso de apelación incidental interpuesto por los coimputados y revocó el Auto Interlocutorio 489/2016, que declaró extinguida la acción penal en la etapa preparatoria en favor del accionante, y por ende, dispuso la prosecución del proceso penal, sustentó su decisión, entre otros argumentos jurídicos, en la                 SCP 0002/2017-S2; consecuentemente, es una decisión producto del cumplimiento de dicha Sentencia Constitucional Plurinacional.

En efecto, la SCP 0002/2017-S2 revocó en todo la Resolución Constitucional 9/2016 de 14 de marzo, pronunciada por el Tribunal de garantías, y por ende, denegó la tutela presentada por el ahora accionante con el argumento que la Resolución Jerárquica R.F.D.O./D.J.P.M./01/2016 de 25 de enero, de revocatoria de sobreseimiento, no lesionó los derechos al debido proceso ni a una resolución fundamentada y motivada, conclusión a la que el Tribunal Constitucional Plurinacional arribó luego de contrastar los argumentos jurídicos y fácticos de los Fiscales de Materia, que emitieron el requerimiento conclusivo de sobreseimiento con los del Fiscal Departamental de Oruro que revocó esa decisión, señalando asimismo, que como efecto de esta última Resolución, existe acusación fiscal contra el imputado Pedro Juan Glasinovic Oropeza -hoy accionante- quien debe someterse a juicio oral y contradictorio -Conclusión II.1.2-.