SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimatercera del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2017 de 29 de septiembre, cursante de fs. 220 a 226, denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: a) El Auto de Vista 32/2017 -mediante el cual se declaró procedente el recurso de apelación incidental interpuesto por Ghilmar Omar Copa Borges, Miriam Rosario Barahona Ramírez y Aldrin Laura Tórrez y deliberando en el fondo, revocó el Auto Interlocutorio 489/2016, que declaró probada la extinción de la acción penal solicitada por el hoy accionante-, que dispuso la prosecución del proceso penal, contiene las explicaciones y normativa pertinente aplicable al caso, expuestas de manera clara; y, b) El accionante no establece una conexión específica de los derechos supuestamente vulnerados referidos al debido proceso en sus elementos de falta de motivación y fundamentación, a la defensa e igualdad de las partes, con los hechos acontecidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- II.4.2.
- b)
- por una parte
- III.1.
- ii)
- la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales
- el derecho protector de los demás derechos
- la medida de lo determinado
- se vulnera el derecho a la eficacia de los fallos, cuando se produce un incumplimiento total o parcial de los mismos, o cuando pretendiendo cumplirlos se da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo
- en la medida de lo determinado
- III.2.1. El deber de precisión de la decisión -Por tanto- en las resoluciones constitucionales de los jueces y tribunales de garantías y en las sentencias constitucionales plurinacionales del Tribunal Constitucional Plurinacional en las acciones de defensa, como concreción del
- c)
- 3)
- 4)
- su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto
- revocan total o parcialmente una concesión de tutela
- medida de lo determinado
- III.3. Análisis del caso concreto
- tuvo como efecto que cobrara eficacia
- al fundamentar su decisión en la SCP 0002/2017-S2
- sin embargo, dicho
- CONFIRMAR
- 2º
- MAGISTRADO
- en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional
- en grado de revisión
- los efectos son inmediatos y se retrotraen o alcanzan hasta el estado o momento en el que se interpuso la acción tutelar respectiva