SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
1)
Los accionantes por medio de su representante legal, denuncian que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; a la tutela judicial efectiva; y, a la “seguridad jurídica; toda vez que: 1) Admitieron la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, planteada el 27 de junio de 2016, siendo que se encontraba fuera del plazo de los diez días establecidos por la ley; y, 2) Emitieron el Auto de Vista 159 sin la debida fundamentación, motivación ni congruencia, puesto que no analizaron los elementos constitutivos del tipo penal ni el régimen de prescripción que opera de manera independiente para cada uno de los delitos imputados, limitándose simplemente a reiterar la petición realizada por el imputado; por lo que, solicitaron se conceda tutela y se deje sin efecto el Auto de Vista 159, que ilegalmente revocó el Auto Interlocutorio 02, y por ende, declaró probada la excepción de extinción penal por prescripción, disponiendo que se mantenga incólume el Auto Interlocutorio 02.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Participación del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- i)
- III.1. Oportunidad para interponer la excepción de extinción de acción penal por prescripción
- III.2. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- III.3. El principio de seguridad jurídica y su protección cuando existe vinculación con un derecho fundamental o garantía constitucional
- debe aplicarse el estándar jurisprudencial más alto que señala que es posible la protección de los principios constitucionales cuando existe vinculación con un derecho fundamental o garantía constitucional
- a)
- III.5. La extinción de la acción penal por prescripción y su cómputo diferenciado conforme al tipo penal imputado
- plazo debe efectuarse desde el momento en que se hizo uso del documento adulterado o en caso de haber hecho uso del mismo en varias oportunidades, el cómputo se realizará desde la última vez que fue utilizado
- III.6.1. Sobre la oportunidad para interponer la excepción de extinción de la acción penal por prescripción y la denuncia de admisión indebida
- III.6.2. Respecto a la declaratoria de la extinción de la acción penal por prescripción y su cómputo diferenciado conforme al tipo penal imputado
- no consideró el cómputo diferenciado respecto de cada tipo penal imputado
- omitiendo realizar un análisis independiente respecto de cada tipo penal
- conceder en parte
- CONFIRMAR en parte
- 1° Conceder en parte
- b) Que las autoridades demandadas emitan una nueva resolución
- 2°
- MAGISTRADO