SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-S2

Fecha: 28-Feb-2018

Fragmento 7

Darío Parada Cortez, mediante memorial presentado el 26 de mayo de 2017, cursante de fs. 620 a 631 vta., señaló que el Auto de Vista 159, emitido por las autoridades demandadas contiene la debida fundamentación, pues no es necesario que la misma sea ampulosa, solo debe ser concisa, clara y tiene que satisfacer todos los puntos demandados -SC 1326/2010-R de 20 de septiembre-; asimismo, manifiesta que no se vulneró el derecho a la defensa, puesto que las autoridades judiciales, cada una a su turno, asumieron conocimiento de las denuncias formuladas; y en cuanto a la seguridad jurídica, conforme lo previsto por el art. 178.I de la CPE, determina que no es un derecho sino un principio fundamental, que no puede ser tutelado mediante una acción de amparo constitucional.