SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
Fragmento 7
Darío Parada Cortez, mediante memorial presentado el 26 de mayo de 2017, cursante de fs. 620 a 631 vta., señaló que el Auto de Vista 159, emitido por las autoridades demandadas contiene la debida fundamentación, pues no es necesario que la misma sea ampulosa, solo debe ser concisa, clara y tiene que satisfacer todos los puntos demandados -SC 1326/2010-R de 20 de septiembre-; asimismo, manifiesta que no se vulneró el derecho a la defensa, puesto que las autoridades judiciales, cada una a su turno, asumieron conocimiento de las denuncias formuladas; y en cuanto a la seguridad jurídica, conforme lo previsto por el art. 178.I de la CPE, determina que no es un derecho sino un principio fundamental, que no puede ser tutelado mediante una acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Participación del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- i)
- III.1. Oportunidad para interponer la excepción de extinción de acción penal por prescripción
- III.2. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- III.3. El principio de seguridad jurídica y su protección cuando existe vinculación con un derecho fundamental o garantía constitucional
- debe aplicarse el estándar jurisprudencial más alto que señala que es posible la protección de los principios constitucionales cuando existe vinculación con un derecho fundamental o garantía constitucional
- a)
- III.5. La extinción de la acción penal por prescripción y su cómputo diferenciado conforme al tipo penal imputado
- plazo debe efectuarse desde el momento en que se hizo uso del documento adulterado o en caso de haber hecho uso del mismo en varias oportunidades, el cómputo se realizará desde la última vez que fue utilizado
- III.6.1. Sobre la oportunidad para interponer la excepción de extinción de la acción penal por prescripción y la denuncia de admisión indebida
- III.6.2. Respecto a la declaratoria de la extinción de la acción penal por prescripción y su cómputo diferenciado conforme al tipo penal imputado
- no consideró el cómputo diferenciado respecto de cada tipo penal imputado
- omitiendo realizar un análisis independiente respecto de cada tipo penal
- conceder en parte
- CONFIRMAR en parte
- 1° Conceder en parte
- b) Que las autoridades demandadas emitan una nueva resolución
- 2°
- MAGISTRADO