SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-S2

Fecha: 28-Feb-2018

II.2.

II.2.    El 27 de junio de 2016, Darío Parada Cortez, interpuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción, argumentando que se le acusa de la falsificación del Auto de Adjudicación de Terrenos de 1 de febrero de 2000, más testimonios de la misma fecha, extendidos en papel sellado, que fueron vendidos por la Dirección Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Oficina de Valores Fiscales Santa Cruz; por ello, señala que hasta el 30 de diciembre de 2015, transcurrió de sobremanera el término de la prescripción, pues los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado tienen una pena privativa de libertad de seis años; y en mérito a lo previsto por el            art. 29 inc. 1) del CPP, debió prescribir la acción el año 2008, tomando en cuenta la media noche del día en el que se cometió el delito -1 de febrero de 2000-; sin embargo, transcurrieron dieciséis años, cuatro meses y veintitrés días (fs. 398 a 410 vta.).