SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
II.2.
II.2. El 27 de junio de 2016, Darío Parada Cortez, interpuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción, argumentando que se le acusa de la falsificación del Auto de Adjudicación de Terrenos de 1 de febrero de 2000, más testimonios de la misma fecha, extendidos en papel sellado, que fueron vendidos por la Dirección Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Oficina de Valores Fiscales Santa Cruz; por ello, señala que hasta el 30 de diciembre de 2015, transcurrió de sobremanera el término de la prescripción, pues los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado tienen una pena privativa de libertad de seis años; y en mérito a lo previsto por el art. 29 inc. 1) del CPP, debió prescribir la acción el año 2008, tomando en cuenta la media noche del día en el que se cometió el delito -1 de febrero de 2000-; sin embargo, transcurrieron dieciséis años, cuatro meses y veintitrés días (fs. 398 a 410 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Participación del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- i)
- III.1. Oportunidad para interponer la excepción de extinción de acción penal por prescripción
- III.2. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- III.3. El principio de seguridad jurídica y su protección cuando existe vinculación con un derecho fundamental o garantía constitucional
- debe aplicarse el estándar jurisprudencial más alto que señala que es posible la protección de los principios constitucionales cuando existe vinculación con un derecho fundamental o garantía constitucional
- a)
- III.5. La extinción de la acción penal por prescripción y su cómputo diferenciado conforme al tipo penal imputado
- plazo debe efectuarse desde el momento en que se hizo uso del documento adulterado o en caso de haber hecho uso del mismo en varias oportunidades, el cómputo se realizará desde la última vez que fue utilizado
- III.6.1. Sobre la oportunidad para interponer la excepción de extinción de la acción penal por prescripción y la denuncia de admisión indebida
- III.6.2. Respecto a la declaratoria de la extinción de la acción penal por prescripción y su cómputo diferenciado conforme al tipo penal imputado
- no consideró el cómputo diferenciado respecto de cada tipo penal imputado
- omitiendo realizar un análisis independiente respecto de cada tipo penal
- conceder en parte
- CONFIRMAR en parte
- 1° Conceder en parte
- b) Que las autoridades demandadas emitan una nueva resolución
- 2°
- MAGISTRADO