SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-S2

Fecha: 28-Feb-2018

II.3.

II.3.    El Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Portachuelo del departamento de Santa Cruz, mediante Auto Interlocutorio 02 de 8 de julio de 2016, declaró infundada la excepción planteada, con el fundamento que el término de la prescripción comienza a correr a partir del 4 de junio de 2014, no así desde el 1 de febrero de 2000; ya que, antes de esa actuación no tenían conocimiento de los documentos cuestionados y además a partir de la inscripción en DD.RR., recién fueron utilizados por el imputado, por ello no opera la prescripción de la acción invocada (fs. 475 vta. a 476 vta.).