SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-S2

Fecha: 28-Feb-2018

II.5.

II.5.    La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de         Santa Cruz -ahora demandada-, emitió el Auto de Vista 159 de 24 de agosto de 2016, revocando el Auto Interlocutorio 02 y declarando probada la excepción de extinción planteada; invocando lo previsto por el art. 30 del CPP, que establece en cuanto al término de prescripción, que empieza a correr a partir del 1 de febrero de 2000 hasta la fecha en que se inició la investigación, el 30 de diciembre de 2015, y no así, a partir que la víctima tenga conocimiento del delito; ya que el mismo fue cometido hace dieciséis años, situación que viabiliza la aplicación de los arts. 27 inc. 8) y 29 inc. 1) del CPP. Asimismo, señaló jurisprudencia constitucional respecto a la naturaleza del delito de falsedad y su uso, en función al momento de su consumación y duración de la ofensa al bien jurídico atacado, efectuando la diferenciación de los delitos instantáneos y permanentes, por último determinó que el Juez inferior rechazó la excepción sin fundamento ni motivación (fs. 521 a 523 vta.).