SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
II.5.
II.5. La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandada-, emitió el Auto de Vista 159 de 24 de agosto de 2016, revocando el Auto Interlocutorio 02 y declarando probada la excepción de extinción planteada; invocando lo previsto por el art. 30 del CPP, que establece en cuanto al término de prescripción, que empieza a correr a partir del 1 de febrero de 2000 hasta la fecha en que se inició la investigación, el 30 de diciembre de 2015, y no así, a partir que la víctima tenga conocimiento del delito; ya que el mismo fue cometido hace dieciséis años, situación que viabiliza la aplicación de los arts. 27 inc. 8) y 29 inc. 1) del CPP. Asimismo, señaló jurisprudencia constitucional respecto a la naturaleza del delito de falsedad y su uso, en función al momento de su consumación y duración de la ofensa al bien jurídico atacado, efectuando la diferenciación de los delitos instantáneos y permanentes, por último determinó que el Juez inferior rechazó la excepción sin fundamento ni motivación (fs. 521 a 523 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Participación del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- i)
- III.1. Oportunidad para interponer la excepción de extinción de acción penal por prescripción
- III.2. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- III.3. El principio de seguridad jurídica y su protección cuando existe vinculación con un derecho fundamental o garantía constitucional
- debe aplicarse el estándar jurisprudencial más alto que señala que es posible la protección de los principios constitucionales cuando existe vinculación con un derecho fundamental o garantía constitucional
- a)
- III.5. La extinción de la acción penal por prescripción y su cómputo diferenciado conforme al tipo penal imputado
- plazo debe efectuarse desde el momento en que se hizo uso del documento adulterado o en caso de haber hecho uso del mismo en varias oportunidades, el cómputo se realizará desde la última vez que fue utilizado
- III.6.1. Sobre la oportunidad para interponer la excepción de extinción de la acción penal por prescripción y la denuncia de admisión indebida
- III.6.2. Respecto a la declaratoria de la extinción de la acción penal por prescripción y su cómputo diferenciado conforme al tipo penal imputado
- no consideró el cómputo diferenciado respecto de cada tipo penal imputado
- omitiendo realizar un análisis independiente respecto de cada tipo penal
- conceder en parte
- CONFIRMAR en parte
- 1° Conceder en parte
- b) Que las autoridades demandadas emitan una nueva resolución
- 2°
- MAGISTRADO