SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-S2

Fecha: 28-Feb-2018

omitiendo realizar un análisis independiente respecto de cada tipo penal

Lo señalado, permite concluir que el Auto de Vista 159 , vulneró el derecho a una resolución judicial fundamentada y motivada de la parte accionante cuando resolvió sobre el cómputo del término de prescripción de los delitos imputados omitiendo realizar un análisis independiente respecto de cada tipo penal, por cuanto conforme el contenido esencial de este derecho, su lesión se advierte cuando no cumple la finalidad de Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia”         (SCP 2221/2012). Asimismo, se violentó el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva que implica que su ejercicio sea sin que existan obstáculos, elementos de exclusión ni limitación y lograr un pronunciamiento judicial que solucione el conflicto y que en su mérito la resolución emitida sea cumplida y ejecutada -SCP 1898/2012 de 12 de octubre-, toda vez que, la declaratoria de extinción de la acción penal por prescripción sin fundamentación normativa ni motivación fáctica, al no diferenciar los delitos acusados para su prescripción, obstaculiza y limita el acceso a la jurisdicción ordinaria penal de las víctimas, impidiendo que se materialice el derecho a ejercer la persecución penal, el desarrollo del proceso y la eventualidad de obtener una sentencia que solucione el conflicto por el tipo penal de uso de instrumento falsificado, inobservando el principio de seguridad jurídica, que también corresponde resguardar dada su vinculación con los derechos fundamentales evidenciados de vulneración con la Resolución judicial impugnada de acuerdo a lo entendido en la SCP 0096/2012 de 19 de abril[12], citando el entendimiento jurisprudencial fundante contenido en la SC 0070/2010-R.

Finalmente, con relación a los fundamentos del Juez de garantías, cabe señalar que en la concesión de la tutela no efectuó la diferenciación de los tipos penales acusados a Darío Parada Cortez para efecto del cómputo de la prescripción, pues consideró que tanto para los delitos de falsedad material, falsedad ideológica como uso de instrumento falsificado el cómputo de la prescripción debería iniciarse desde el 4 de junio de 2014; sin embargo, no consideró la naturaleza instantánea de los dos primeros delitos, y la fecha, que de acuerdo a los antecedentes, habrían sido cometidos, que es el 1 de febrero del año 2000.