SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
b) Que las autoridades demandadas emitan una nueva resolución
b) Que las autoridades demandadas emitan una nueva resolución debidamente fundamentada y motivada en reemplazo del Auto de Vista 159 de 24 de agosto de 2016, en el plazo de tres días, individualizando el análisis para el cómputo de la prescripción de la acción penal de los delitos acusados, considerando las fechas de consumación diferenciadas que cursan en obrados, conforme a los Fundamentos Jurídicos III.5 y 6.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; salvo que las autoridades demandadas hubieren pronunciado un nuevo Auto de Vista a consecuencia de la concesión de la tutela dispuesta por el Juez de garantías, siempre que dicha Resolución sea conforme a los fundamentos del presente fallo constitucional, que se resume en el presente punto, quedando esta verificación en fase de ejecución, bajo responsabilidad del Juez de garantías; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Participación del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- i)
- III.1. Oportunidad para interponer la excepción de extinción de acción penal por prescripción
- III.2. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- III.3. El principio de seguridad jurídica y su protección cuando existe vinculación con un derecho fundamental o garantía constitucional
- debe aplicarse el estándar jurisprudencial más alto que señala que es posible la protección de los principios constitucionales cuando existe vinculación con un derecho fundamental o garantía constitucional
- a)
- III.5. La extinción de la acción penal por prescripción y su cómputo diferenciado conforme al tipo penal imputado
- plazo debe efectuarse desde el momento en que se hizo uso del documento adulterado o en caso de haber hecho uso del mismo en varias oportunidades, el cómputo se realizará desde la última vez que fue utilizado
- III.6.1. Sobre la oportunidad para interponer la excepción de extinción de la acción penal por prescripción y la denuncia de admisión indebida
- III.6.2. Respecto a la declaratoria de la extinción de la acción penal por prescripción y su cómputo diferenciado conforme al tipo penal imputado
- no consideró el cómputo diferenciado respecto de cada tipo penal imputado
- omitiendo realizar un análisis independiente respecto de cada tipo penal
- conceder en parte
- CONFIRMAR en parte
- 1° Conceder en parte
- b) Que las autoridades demandadas emitan una nueva resolución
- 2°
- MAGISTRADO