SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-S2

Fecha: 28-Feb-2018

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Pedro Félix Ribera Cruz, Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Portachuelo del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 29 de septiembre de 2017, cursante a fs. 675 y vta., manifestó que haciendo un análisis prolijo de las pruebas aportadas relacionadas con las adjudicaciones municipales de 1 de febrero de 2000, como ser los Testimonios de Adjudicación de 2000 y 2001 y el Certificado Alodial de 4 de junio de 2014, registrado bajo la Matrícula Computarizada 7.06.1.01.0002330., Asiento A-1, se tiene que, la última data citada constituye el momento en el cual se debe computar el plazo de prescripción establecido en los arts. 29 y 30 del CPP, puesto que, al ser inscritos el 4 de junio de 2014 en el registro público, se inicia el cómputo del plazo a partir de la media noche de ese día y hasta la fecha dicho término no venció; por lo que, no opera la prescripción penal.