SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Pedro Félix Ribera Cruz, Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Portachuelo del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 29 de septiembre de 2017, cursante a fs. 675 y vta., manifestó que haciendo un análisis prolijo de las pruebas aportadas relacionadas con las adjudicaciones municipales de 1 de febrero de 2000, como ser los Testimonios de Adjudicación de 2000 y 2001 y el Certificado Alodial de 4 de junio de 2014, registrado bajo la Matrícula Computarizada 7.06.1.01.0002330., Asiento A-1, se tiene que, la última data citada constituye el momento en el cual se debe computar el plazo de prescripción establecido en los arts. 29 y 30 del CPP, puesto que, al ser inscritos el 4 de junio de 2014 en el registro público, se inicia el cómputo del plazo a partir de la media noche de ese día y hasta la fecha dicho término no venció; por lo que, no opera la prescripción penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Participación del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- i)
- III.1. Oportunidad para interponer la excepción de extinción de acción penal por prescripción
- III.2. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- III.3. El principio de seguridad jurídica y su protección cuando existe vinculación con un derecho fundamental o garantía constitucional
- debe aplicarse el estándar jurisprudencial más alto que señala que es posible la protección de los principios constitucionales cuando existe vinculación con un derecho fundamental o garantía constitucional
- a)
- III.5. La extinción de la acción penal por prescripción y su cómputo diferenciado conforme al tipo penal imputado
- plazo debe efectuarse desde el momento en que se hizo uso del documento adulterado o en caso de haber hecho uso del mismo en varias oportunidades, el cómputo se realizará desde la última vez que fue utilizado
- III.6.1. Sobre la oportunidad para interponer la excepción de extinción de la acción penal por prescripción y la denuncia de admisión indebida
- III.6.2. Respecto a la declaratoria de la extinción de la acción penal por prescripción y su cómputo diferenciado conforme al tipo penal imputado
- no consideró el cómputo diferenciado respecto de cada tipo penal imputado
- omitiendo realizar un análisis independiente respecto de cada tipo penal
- conceder en parte
- CONFIRMAR en parte
- 1° Conceder en parte
- b) Que las autoridades demandadas emitan una nueva resolución
- 2°
- MAGISTRADO