SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y por sus personas en calidad de víctimas contra Darío Parada Cortez, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, el imputado el 27 de junio de 2016, interpuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción, argumentando que el hecho ilícito fue cometido el 1 de febrero de 2000 y hasta el 30 de diciembre de 2015 transcurrió el término de prescripción; en consecuencia, el Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Portachuelo del departamento de Santa Cruz, mediante Auto Interlocutorio 02 de 8 de julio de 2016, declaró infundada la excepción planteada; frente a ello, el imputado el 11 de julio del citado año, formuló recurso de apelación incidental, radicado en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que emitió el Auto de Vista 159 de 24 de agosto de igual año, resolviendo revocar la Resolución apelada y declarar probada la excepción de prescripción de la acción penal, a favor del imputado.
El 2 de junio de 2016, se presentó imputación formal contra Darío Parada Cortez, y éste presentó el 8 del mismo mes y año, incidente de nulidad de imputación formal por defectos absolutos, demostrándose que de forma tácita se dio por notificado con el inicio de la investigación y la imputación formal; por lo que, conforme determina el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 -Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal-, tenía el plazo de diez días para interponer incidentes y excepciones; sin embargo, la excepción de la acción penal por prescripción fue planteada el 27 de junio de 2016, es decir, fuera del término legal antes referido.
Asimismo, alegan que el Auto de Vista 159 carece de fundamentación, motivación y congruencia; toda vez que, los Vocales demandados no analizaron los fundamentos del Juez a quo que declaró infundada la excepción planteada, repitiendo simplemente la petición realizada por el imputado; tampoco realizaron un análisis de los hechos y los delitos imputados, puesto que, cada uno de ellos contiene elementos constitutivos de tipo penal y de régimen de prescripción que operan de manera independiente uno del otro; por lo que, en el caso concreto, los documentos falsificados fueron guardados por el imputado, desde el 2 de febrero de 2000 hasta el 4 de junio de 2014, fecha en la cual se hicieron públicos y fueron utilizados para lograr la inscripción en Derechos Reales (DD.RR.), por cuanto la prescripción recién debe operar desde la última fecha mencionada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Participación del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- i)
- III.1. Oportunidad para interponer la excepción de extinción de acción penal por prescripción
- III.2. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- III.3. El principio de seguridad jurídica y su protección cuando existe vinculación con un derecho fundamental o garantía constitucional
- debe aplicarse el estándar jurisprudencial más alto que señala que es posible la protección de los principios constitucionales cuando existe vinculación con un derecho fundamental o garantía constitucional
- a)
- III.5. La extinción de la acción penal por prescripción y su cómputo diferenciado conforme al tipo penal imputado
- plazo debe efectuarse desde el momento en que se hizo uso del documento adulterado o en caso de haber hecho uso del mismo en varias oportunidades, el cómputo se realizará desde la última vez que fue utilizado
- III.6.1. Sobre la oportunidad para interponer la excepción de extinción de la acción penal por prescripción y la denuncia de admisión indebida
- III.6.2. Respecto a la declaratoria de la extinción de la acción penal por prescripción y su cómputo diferenciado conforme al tipo penal imputado
- no consideró el cómputo diferenciado respecto de cada tipo penal imputado
- omitiendo realizar un análisis independiente respecto de cada tipo penal
- conceder en parte
- CONFIRMAR en parte
- 1° Conceder en parte
- b) Que las autoridades demandadas emitan una nueva resolución
- 2°
- MAGISTRADO