SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
no consideró el cómputo diferenciado respecto de cada tipo penal imputado
Ahora bien, como se señaló en el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la SCP 1424/2013 sostuvo que el delito de uso de instrumento falsificado es un delito de pura actividad e instantáneo, siendo que el cómputo del plazo para la prescripción debe efectuarse desde el momento en que se hizo uso del documento adulterado o en caso de haber hecho uso del mismo en varias oportunidades, desde la última vez que fue utilizado. Conforme a dicho entendimiento, es posible concluir que el Auto de Vista 159 impugnado, que declaró probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción y dispuso el archivo de obrados -respecto de todos los delitos- no consideró el cómputo diferenciado respecto de cada tipo penal imputado; pues, de acuerdo a la información cursante en obrados, los supuestos delitos de falsedad material e ideológica, aparentemente habrían sido cometidos el 1 de febrero de 2000, fecha de la creación de los documentos supuestamente adulterados; sin embargo, también de acuerdo a los datos cursantes en el expediente, dichos documentos habrían sido utilizados el 4 de junio de 2014, cuando se efectuó la inscripción en DD.RR., de acuerdo a la certificación de tradición emitida por la Subregistradora de DD.RR.; consecuentemente, esa es la fecha que debiera ser considerada para efecto del cómputo de la prescripción respecto al delito de uso de instrumento falsificado, por cuanto, como se dijo, es un delito instantáneo que se consuma con el uso de los documentos falsos o adulterados; por lo que, tomando en cuenta esta última fecha, se advierte que no procedería la excepción de la acción penal por prescripción respecto al delito de uso de instrumento falsificado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Participación del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- i)
- III.1. Oportunidad para interponer la excepción de extinción de acción penal por prescripción
- III.2. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- III.3. El principio de seguridad jurídica y su protección cuando existe vinculación con un derecho fundamental o garantía constitucional
- debe aplicarse el estándar jurisprudencial más alto que señala que es posible la protección de los principios constitucionales cuando existe vinculación con un derecho fundamental o garantía constitucional
- a)
- III.5. La extinción de la acción penal por prescripción y su cómputo diferenciado conforme al tipo penal imputado
- plazo debe efectuarse desde el momento en que se hizo uso del documento adulterado o en caso de haber hecho uso del mismo en varias oportunidades, el cómputo se realizará desde la última vez que fue utilizado
- III.6.1. Sobre la oportunidad para interponer la excepción de extinción de la acción penal por prescripción y la denuncia de admisión indebida
- III.6.2. Respecto a la declaratoria de la extinción de la acción penal por prescripción y su cómputo diferenciado conforme al tipo penal imputado
- no consideró el cómputo diferenciado respecto de cada tipo penal imputado
- omitiendo realizar un análisis independiente respecto de cada tipo penal
- conceder en parte
- CONFIRMAR en parte
- 1° Conceder en parte
- b) Que las autoridades demandadas emitan una nueva resolución
- 2°
- MAGISTRADO