SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-S2

Fecha: 28-Feb-2018

no consideró el cómputo diferenciado respecto de cada tipo penal imputado

Ahora bien, como se señaló en el Fundamento Jurídico III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la              SCP 1424/2013 sostuvo que el delito de uso de instrumento falsificado es un delito de pura actividad e instantáneo, siendo que el cómputo del plazo para la prescripción debe efectuarse desde el momento en que se hizo uso del documento adulterado o en caso de haber hecho uso del mismo en varias oportunidades, desde la última vez que fue utilizado. Conforme a dicho entendimiento, es posible concluir que el Auto de     Vista 159 impugnado, que declaró probada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción y dispuso el archivo de obrados -respecto de todos los delitos- no consideró el cómputo diferenciado respecto de cada tipo penal imputado; pues, de acuerdo a la información cursante en obrados, los supuestos delitos de falsedad material e ideológica, aparentemente habrían sido cometidos el 1 de febrero de 2000, fecha de la creación de los documentos supuestamente adulterados; sin embargo, también de acuerdo a los datos cursantes en el expediente, dichos documentos habrían sido utilizados el 4 de junio de 2014, cuando se efectuó la inscripción en DD.RR., de acuerdo a la certificación de tradición emitida por la Subregistradora de DD.RR.; consecuentemente, esa es la fecha que debiera ser considerada para efecto del cómputo de la prescripción respecto al delito de uso de instrumento falsificado, por cuanto, como se dijo, es un delito instantáneo que se consuma con el uso de los documentos falsos o adulterados; por lo que, tomando en cuenta esta última fecha, se advierte que no procedería la excepción de la acción penal por prescripción respecto al delito de uso de instrumento falsificado.