SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-S2

Fecha: 28-Feb-2018

III.1.  Oportunidad para interponer la excepción de extinción de acción penal por prescripción

La oportunidad para interponer las excepciones se encuentra establecida en el art. 314.I del CPP -modificado por el art. 8 de la Ley 586-, que señala: “Las excepciones se tramitarán por la vía incidental por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente, las cuales podrán plantearse por escrito ante la o el Juez de Instrucción en lo Penal dentro del plazo de diez (10) días computables a partir de la notificación judicial con el inicio de la investigación preliminar, sin interrumpir actuaciones investigativas”; sin embargo, la misma norma en el parágrafo III, establece que: “Excepcionalmente, durante la etapa preparatoria y juicio oral, la o el imputado podrá plantear la excepción por extinción conforme lo establecido en el numeral 4 del artículo 308 del presente Código”.

En ese orden, si bien existe plazo para la interposición de excepciones en general conforme lo dispuesto en el art. 314.I del CPP, no es menos evidente que la misma disposición en su parágrafo III, establece una excepción de manera específica con relación a la oportunidad para interponer la excepción por extinción de la acción penal, pues respecto a la misma no existe plazo para su planteamiento, razón por la cual, puede ser interpuesta por la o el imputado en cualquier momento de la etapa preparatoria y juicio oral.