SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
III.1. Oportunidad para interponer la excepción de extinción de acción penal por prescripción
La oportunidad para interponer las excepciones se encuentra establecida en el art. 314.I del CPP -modificado por el art. 8 de la Ley 586-, que señala: “Las excepciones se tramitarán por la vía incidental por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente, las cuales podrán plantearse por escrito ante la o el Juez de Instrucción en lo Penal dentro del plazo de diez (10) días computables a partir de la notificación judicial con el inicio de la investigación preliminar, sin interrumpir actuaciones investigativas”; sin embargo, la misma norma en el parágrafo III, establece que: “Excepcionalmente, durante la etapa preparatoria y juicio oral, la o el imputado podrá plantear la excepción por extinción conforme lo establecido en el numeral 4 del artículo 308 del presente Código”.
En ese orden, si bien existe plazo para la interposición de excepciones en general conforme lo dispuesto en el art. 314.I del CPP, no es menos evidente que la misma disposición en su parágrafo III, establece una excepción de manera específica con relación a la oportunidad para interponer la excepción por extinción de la acción penal, pues respecto a la misma no existe plazo para su planteamiento, razón por la cual, puede ser interpuesta por la o el imputado en cualquier momento de la etapa preparatoria y juicio oral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 7
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Participación del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- i)
- III.1. Oportunidad para interponer la excepción de extinción de acción penal por prescripción
- III.2. El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva
- III.3. El principio de seguridad jurídica y su protección cuando existe vinculación con un derecho fundamental o garantía constitucional
- debe aplicarse el estándar jurisprudencial más alto que señala que es posible la protección de los principios constitucionales cuando existe vinculación con un derecho fundamental o garantía constitucional
- a)
- III.5. La extinción de la acción penal por prescripción y su cómputo diferenciado conforme al tipo penal imputado
- plazo debe efectuarse desde el momento en que se hizo uso del documento adulterado o en caso de haber hecho uso del mismo en varias oportunidades, el cómputo se realizará desde la última vez que fue utilizado
- III.6.1. Sobre la oportunidad para interponer la excepción de extinción de la acción penal por prescripción y la denuncia de admisión indebida
- III.6.2. Respecto a la declaratoria de la extinción de la acción penal por prescripción y su cómputo diferenciado conforme al tipo penal imputado
- no consideró el cómputo diferenciado respecto de cada tipo penal imputado
- omitiendo realizar un análisis independiente respecto de cada tipo penal
- conceder en parte
- CONFIRMAR en parte
- 1° Conceder en parte
- b) Que las autoridades demandadas emitan una nueva resolución
- 2°
- MAGISTRADO