SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2018-S2

Fecha: 28-Feb-2018

plazo debe efectuarse desde el momento en que se hizo uso del documento adulterado o en caso de haber hecho uso del mismo en varias oportunidades, el cómputo se realizará desde la última vez que fue utilizado

Respecto a la extinción de la acción penal por prescripción, de forma específica la SC 0693/2010-R de 19 de julio, reiterada por la                  SC 2869/2010-R de 13 de diciembre[10], entre otras, estableció que los delitos de falsedad material, ideológica, falsedad de documento privado y otros, son de carácter instantáneo por el momento de consumación y la duración de la ofensa al bien jurídico, correspondiendo su cómputo a partir de la media noche en que se cometió el delito, en cambio el delito de uso de instrumento falsificado, es de carácter permanente y su plazo empieza a correr a partir del momento en que cesó su consumación. Sin embargo, posteriormente la SCP 1424/2013 de 14 agosto[11], moduló la    SC 2869/2010-R con relación al cómputo del plazo de prescripción del delito de uso de instrumento falsificado, señalando que es un ilícito penal de pura actividad e instantáneo, por ello, el cómputo del plazo debe efectuarse desde el momento en que se hizo uso del documento adulterado o en caso de haber hecho uso del mismo en varias oportunidades, el cómputo se realizará desde la última vez que fue utilizado.