SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2018-S4
Fecha: 28-Feb-2018
1)
Con la palabra, la representante sin mandato de las accionantes, reiteró los argumentos de la demanda y ampliando algunos aspectos de la misma, señaló lo siguiente: 1) Al margen de que los demandados conocían o no el hecho de que se había dejado sin efecto los mandamientos de aprehensión, no pueden actuar de manera ciega u obscura sino bajo un principio de objetividad, más aun considerando que estaban a veinte pasos del Juzgado en el que se encontraba la representante del Ministerio Público; sin embargo, se actuó tozudamente sin necesidad; 2) El derecho a pesar de haber sido restituido fue conculcado, por lo que debe considerarse que a partir de la aprehensión ilegal se han dado dos actuaciones que no son convalidables bajo ninguna circunstancia, puesto que durante esa detención ilegal se las citó para prestar declaración llevándose adelante la misma, razón por la cual ahora deben restablecerse las formalidades legales; 3) Ante la existencia de un Juez contralor de garantías se acudió ante este; empero, la acción de libertad es de carácter inmediato, mientras que el Juez tendría que cumplir con las formalidades del art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que recurrieron a esta acción de defensa; y, 4) Después de las actas de aprehensión, no hay ningún otro actuado procesal que restablezca la libertad o que señale que la detención se encontraba fuera de norma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- o por la vulnerabilidad del agraviado -y/o accionante- (menores de edad, mujeres embarazadas o con hijos lactantes, personas de la tercera edad, enfermos graves o personas que merezcan protección especial del Estado).
- III.2. Sobre las limitaciones razonables del derecho a la libertad
- arbitrariamente
- sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales.
- III.3. Sobre el mandato constitucional de la Policía boliviana
- 3) En cumplimiento de una orden emanada del fiscal
- III.4.
- En cuanto a la acción de libertad de Lourdes Aguilar Vda. de Chalco
- En cuanto a la acción de libertad de Johvana Chalco Aguilar
- CONFIRMAR