SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2018-S4
Fecha: 28-Feb-2018
III.4.
En la problemática planteada por las accionantes, se alega una privación ilegal de la libertad en mérito a la emisión de unos mandamientos de aprehensión que ya no se encontrarían vigentes; en este sentido, acusan la actuación intransigente de los funcionarios policiales que ejecutaron dichas ordenes, porque no les permitieron llegar al Juzgado de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, en el que tendrían audiencia y podrían verificar la vigencia de los mandamientos, incluso con la presencia de la autoridad Fiscal.
En atención a la edad de una de las accionantes, el análisis en el presente fallo constitucional debe realizarse de manera individualizada, en merito a que Lourdes Aguilar Vda. de Chalco, como persona de la tercera edad goza de un tratamiento diferenciado. En ese sentido, la primera parte del análisis se realizará conforme a la acción de libertad solicitada por Lourdes Aguilar Vda. de Chalco (madre) y la segunda en relación a Johvana Chalco Aguilar (hija).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- o por la vulnerabilidad del agraviado -y/o accionante- (menores de edad, mujeres embarazadas o con hijos lactantes, personas de la tercera edad, enfermos graves o personas que merezcan protección especial del Estado).
- III.2. Sobre las limitaciones razonables del derecho a la libertad
- arbitrariamente
- sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales.
- III.3. Sobre el mandato constitucional de la Policía boliviana
- 3) En cumplimiento de una orden emanada del fiscal
- III.4.
- En cuanto a la acción de libertad de Lourdes Aguilar Vda. de Chalco
- En cuanto a la acción de libertad de Johvana Chalco Aguilar
- CONFIRMAR