Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2018-S4
Fecha: 28-Feb-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes a través de su representante sin mandato, alegan la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso, porque consideran haber sido ilegalmente aprehendidas el 2 de octubre de 2017, por funcionarios policiales integrantes del Batallón de Seguridad Física del “Tribunal de Justicia de El Alto” del departamento de La Paz, en cumplimiento a mandamientos de aprehensión que días antes fueron dejados sin efecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- o por la vulnerabilidad del agraviado -y/o accionante- (menores de edad, mujeres embarazadas o con hijos lactantes, personas de la tercera edad, enfermos graves o personas que merezcan protección especial del Estado).
- III.2. Sobre las limitaciones razonables del derecho a la libertad
- arbitrariamente
- sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales.
- III.3. Sobre el mandato constitucional de la Policía boliviana
- 3) En cumplimiento de una orden emanada del fiscal
- III.4.
- En cuanto a la acción de libertad de Lourdes Aguilar Vda. de Chalco
- En cuanto a la acción de libertad de Johvana Chalco Aguilar
- CONFIRMAR