SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2018-S4
Fecha: 28-Feb-2018
II.1.
II.1. Por fotocopia de la Orden de Aprehensión de 14 de septiembre de 2017, emitida por el Fiscal de Materia de la Fiscalía Corporativa de Delitos Patrimoniales de El Alto del departamento de La Paz, dentro del caso 6932/17 contra Johvana Chalco Aguilar y otros por la supuesta comisión del delito de hurto de posesión, se ordenó la aprehensión de Lourdes Aguilar Vda. de Chalco –ahora accionante representada sin mandato–, a objeto de que comparez-.ca a presentar su declaración informativa. En el reverso de la fotocopia adjunta, consta la nota manuscrita de 2 de octubre de 2017, que señala que: “A hrs. 09:30 se procedió a la aprensión de la Sra. Lourdes Aguilar Vda de Chalco a efecto de ser conducida a la fiscalía, el mismo mandamiento se dio cumplimiento en las instalaciones del Órgano Judicial, la misma se negó a firmar en dicha Aprehensión” (sic) (fs. 4 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- o por la vulnerabilidad del agraviado -y/o accionante- (menores de edad, mujeres embarazadas o con hijos lactantes, personas de la tercera edad, enfermos graves o personas que merezcan protección especial del Estado).
- III.2. Sobre las limitaciones razonables del derecho a la libertad
- arbitrariamente
- sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales.
- III.3. Sobre el mandato constitucional de la Policía boliviana
- 3) En cumplimiento de una orden emanada del fiscal
- III.4.
- En cuanto a la acción de libertad de Lourdes Aguilar Vda. de Chalco
- En cuanto a la acción de libertad de Johvana Chalco Aguilar
- CONFIRMAR