SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2018-S4
Fecha: 28-Feb-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 4 de octubre de 2017, cursante de fs. 49 a 51 vta., denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: 1) Se evidenció que el caso se encuentra en etapa investigativa y que las ahora accionantes no fueron detenidas preventivamente, además que a la fecha se encuentran en libertad; sin embargo, es dudosa la existencia de un requerimiento fiscal que haya dejado sin efecto una orden de aprehensión; 2) De acuerdo con la SC 0614/2003-R de 8 de mayo, si bien el habeas corpus –ahora acción de libertad– no requiere de mayores formalidades, pues no es menos evidente que el actor debe acompañar prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones; y en el caso que se analiza, no se aportó prueba suficiente acerca de haber reclamado derechos ante la autoridad llamada por ley, porque si bien, presentó el requerimiento que deja sin efecto los mandamientos, no se demostró que éste haya sido notificado; 3) Asimismo, la parte accionante presentó dos memoriales ante el Juez de la causa, de los que no se sabe cuál fue el pronunciamiento; y, 4) Los arts. 54.1 y 279 del CPP, atribuyen al “Juez Cautelar” la función del control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación, de modo que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que vulnere derechos, debe acudir ante el Juez para que esta autoridad se pronuncie; por lo que, se entiende que la parte impetrante de tutela no agotó los recursos que le franquea la ley para la protección de sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- o por la vulnerabilidad del agraviado -y/o accionante- (menores de edad, mujeres embarazadas o con hijos lactantes, personas de la tercera edad, enfermos graves o personas que merezcan protección especial del Estado).
- III.2. Sobre las limitaciones razonables del derecho a la libertad
- arbitrariamente
- sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales.
- III.3. Sobre el mandato constitucional de la Policía boliviana
- 3) En cumplimiento de una orden emanada del fiscal
- III.4.
- En cuanto a la acción de libertad de Lourdes Aguilar Vda. de Chalco
- En cuanto a la acción de libertad de Johvana Chalco Aguilar
- CONFIRMAR