SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2018-S4

Fecha: 28-Feb-2018

Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno

Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación” (las negrillas son nuestras).

Así, la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, ha sido reiterada por numerosas Sentencias Constitucionales Plurinacionales (0003/2012, 0007/2012, 0349/2012, entre otras), en las cuales se profirió que las supuestas lesiones vinculadas a los derechos a la libertad física o personal deben ser denunciadas, –con carácter previo a presentar la acción de libertad–, ante el “juez cautelar”, como autoridad judicial encargada de controlar el respeto de los derechos y garantías en la etapa preparatoria; toda vez que: “…la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico, cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria…” (SCP 0900/2012 de 22 de agosto).