SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2018-S4

Fecha: 28-Feb-2018

a)

Solicitaron se les conceda la tutela y: a) Se declare la ilegalidad de su aprehensión; b) Se ordene la nulidad de las actuaciones realizadas durante la aprehensión ilegal por inobservancia de la norma procedimental vigente; y,                 c) Exigen una sanción económica por el daño ocasionado, en mérito a que no se las dejó participar de una audiencia señalada, por lo que ahora deben incurrir en nuevos gastos dentro del proceso.

En audiencia, la defensa de los demandados señaló que: a) Dado que la parte accionante se encuentra presente se entiende que no están privadas de libertad por lo que la acción de defensa sería improcedente; y en cuanto a la vulneración de sus derechos, en la intervención de la parte contraria no se hizo mención de cuáles serían estos; b) Johvana Chalco Aguilar y Lourdes Aguilar Vda. de Chalco no demostraron que se encontraban en el lugar para asistir a una audiencia, pues, fueron los querellantes del proceso penal quienes se apersonaron ante los funcionarios policiales que resguardan la “Casa de Justicia” de El Alto, para proceder a la aprehensión que contaba con todas las formalidades de ley, por lo que los hoy demandados sólo cumplieron con su deber, conforme al art. 227 del CPP; c) En caso de que los funcionarios policiales no hubieran ejecutado las ordenes de aprehensión, habrían incurrido en incumplimiento de deberes; d) Los mandamientos de aprehensión son claros al señalar que estas personas deben ser conducidas ante el Fiscal de Materia que emitió la decisión y no ante el Juez como afirmaron o solicitaron las accionantes; e) En un primer momento se negaron a firmar los mandamientos, pero cuando se les explicó que el objeto de la detención era llevarlas a declarar, suscribieron los documentos; f) Las pruebas presentadas por las impetrantes de tutela, se encuentran incompletas, puesto que el memorial por el que piden se deje sin efecto las ordenes de aprehensión no tiene petitorio ni fecha; g) Los funcionarios policiales no son abogados, ellos no tienen la obligación de revisar el cuaderno de investigaciones sino cumplir con el citado   art. 227 del CPP; y, h) La parte querellante que solicitó el cumplimiento de esas órdenes hizo incurrir en error a los hoy demandados, tampoco son ellos quienes libraron el mandamiento sino el Fiscal de Materia; por lo que la acción de libertad debería ir dirigida contra ellos.