Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2018-S4
Fecha: 28-Feb-2018
II.4.
II.4. Memorial presentado el 26 de septiembre de 2017, por Johvana Chalco Aguilar dirigido al Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Silvia Marina Cutipa de Condemayta, por el que reitera su solicitud de dejar sin efecto los referidos mandamientos (fs. 32 a 33).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- o por la vulnerabilidad del agraviado -y/o accionante- (menores de edad, mujeres embarazadas o con hijos lactantes, personas de la tercera edad, enfermos graves o personas que merezcan protección especial del Estado).
- III.2. Sobre las limitaciones razonables del derecho a la libertad
- arbitrariamente
- sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales.
- III.3. Sobre el mandato constitucional de la Policía boliviana
- 3) En cumplimiento de una orden emanada del fiscal
- III.4.
- En cuanto a la acción de libertad de Lourdes Aguilar Vda. de Chalco
- En cuanto a la acción de libertad de Johvana Chalco Aguilar
- CONFIRMAR