SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2018-S4
Fecha: 28-Feb-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de octubre de 2017 a las 09:30, cuando debían presentarse ante el Juzgado de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, para una audiencia de excepciones e incidentes, los funcionarios policiales ahora demandados, ejecutaron unas ordenes de aprehensión emitidas por el representante del Ministerio Público el 14 de septiembre del señalado año, mismas que fueron dejadas sin efecto por providencia de 22 del indicado mes y año.
Al momento de sus detenciones su abogado, informó que aquellas ordenes ya no tenían efecto y solicitó a los funcionarios policiales apersonarse ante el Juzgado en el que además se encontraba la Fiscal de Materia con el cuaderno de investigación para verificar dicho extremo; no obstante, los nombrados funcionarios policiales se resistieron reiteradamente a cerciorarse sobre aquellos antecedentes, pese a la insistencia de su abogado y sin considerar que su madre es una persona de la tercera edad, por lo que su accionar resultó carente de objetividad y respeto a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- o por la vulnerabilidad del agraviado -y/o accionante- (menores de edad, mujeres embarazadas o con hijos lactantes, personas de la tercera edad, enfermos graves o personas que merezcan protección especial del Estado).
- III.2. Sobre las limitaciones razonables del derecho a la libertad
- arbitrariamente
- sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales.
- III.3. Sobre el mandato constitucional de la Policía boliviana
- 3) En cumplimiento de una orden emanada del fiscal
- III.4.
- En cuanto a la acción de libertad de Lourdes Aguilar Vda. de Chalco
- En cuanto a la acción de libertad de Johvana Chalco Aguilar
- CONFIRMAR