AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2018-O
Fecha: 12-Mar-2018
1)
La tutela constitucional, tuvo como objeto la petición de resguardo del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; y la causa que motivó su activación; es decir, los actos denunciados como lesivos a los derechos de la parte accionante, se circunscribieron a denunciar que: 1) Los Vocales demandados, en el Auto de Vista 38 impugnado, omitieron indicar la norma legal que fundamenta sus consideraciones y su decisión de confirmar el Auto apelado; y, 2) La Jueza demandada, en el Auto de 2 de octubre de 2015, efectúo citas normativas y fácticas que no se refieren a las problemáticas de los incidentes planteados, sin haberse explicado ni motivado suficientemente su decisión de rechazo.
Una vez precisados los sujetos, objeto y causa de la petición de tutela, corresponde establecer que la SCP 0169/2017-S2, estableció como ratio decidendi lo siguiente: “…conforme se tiene desarrollado en las Conclusión II.3 de este fallo constitucional, en la emisión del Auto de Vista 38 impugnado, los Vocales demandados efectivamente no realizaron fundamentación legal alguna; puesto que, ni siquiera citaron la norma legal que sustenta su decisión de confirmar el Auto de 2 de octubre de 2015, y si bien es cierto que en la parte introductoria hacen una alusión genérica a los principios procesales que rigen las nulidades procesales; empero, ya en el análisis de los agravios relativos a los incidentes destinados en primera instancia, se limitan a formular conclusiones sin consignar el fundamento jurídico de su fallo, como ocurre cuando aseveran que la apelante -hoy accionante- estaría inhabilitada moral y legalmente para reclamar sobre la extemporaneidad en la presentación del informe pericial, sin siquiera mencionar cuál es esa norma legal ʽinhabilitanteʼ. Del mismo modo, en lo concerniente a los incidentes de la notificación errónea en el anterior domicilio procesal, la intervención del auxiliar del juzgado como abogado de la demandante, y los incidentes respecto a la validez y ejecución del mandamiento de allanamiento, tampoco se consigna el fundamento jurídico de la decisión. Consecuentemente, el Auto de Vista 38 así pronunciado, resulta sin motivación; puesto que, al no consignarse razones jurídicas de la decisión adoptada se vulnera el derecho al debido proceso, en su elemento de fundamentación”; estableciendo respecto a la Jueza demandada que: ʽ…le corresponderá al Tribunal de apelación pronunciarse, si corresponde, sobre las denuncias relativas a la indebida fundamentación e incongruencia, en el marco de los agravios formulados en el recurso de apelaciónʼ”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. De la denuncia de incumplimiento de la Resolución 1 de 18 de enero de 2017
- I.1.1. De la denuncia de incumplimiento de la SCP 0169/2017-S2 de
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- primera denuncia de incumplimiento
- segunda denuncia de incumplimiento
- III.1.
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- III.
- la emisión de una sentencia constitucional concesiva de amparo constitucional, debe repercutir en la realidad, modificando los actos que lesionaron los derechos de las personas, de modo efectivo y material; pero además, de forma inmediata, esto en el entendido de que la dilación y la retardación en la ejecución de lo decidido en una sentencia emergente de una acción de defensa, en la que se concedió la tutela, mantiene latente la situación lesiva a los derechos vulnerados; esto porque, el derecho vulnerado, se mantiene transgredido y burlado, incluso por los actos u omisiones de las autoridades encargadas de protegerlo
- si los pronunciamientos emanados de la justicia constitucional no fueren cumplidos a cabalidad, lo resuelto por esta jurisdicción se reduciría a una mera declaración formal y sin contenido; razón por la que el legislador estableció los mecanismos conducentes a garantizar la ejecución de los fallos de carácter constitucional
- III.2. El carácter y fuerza vinculante de la razón
- III.3 Consideraciones previas de carácter jurídico-constitucional.
- es de ejecución inmediata, de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio
- III.4. Alcances de la SCP 0169/2017-S2 de 6 de marzo
- 1)
- CONFIRMAR en todo
- III.5.1.De la denuncia de incumplimiento de la Resolución 1 de 18 de enero de 2017
- concedió
- i)
- a)
- III.5.2.Respecto a la denuncia de incumplimiento de la SCP 0169/2017-S2 de 6 de marzo
- NO HA LUGAR