AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2018-O

Fecha: 12-Mar-2018

1)

La tutela constitucional, tuvo como objeto la petición de resguardo del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; y la causa que motivó su activación; es decir, los actos denunciados como lesivos a los derechos de la parte accionante, se circunscribieron a denunciar que: 1) Los Vocales demandados, en el Auto de Vista 38 impugnado, omitieron indicar la norma legal que fundamenta sus consideraciones y su decisión de confirmar el Auto apelado; y, 2) La Jueza demandada, en el Auto de 2 de octubre de 2015, efectúo citas normativas y fácticas que no se refieren a las problemáticas de los incidentes planteados, sin haberse explicado ni motivado suficientemente su decisión de rechazo.

Una vez precisados los sujetos, objeto y causa de la petición de tutela, corresponde establecer que la SCP 0169/2017-S2, estableció como ratio decidendi lo siguiente: “…conforme se tiene desarrollado en las Conclusión II.3 de este fallo constitucional, en la emisión del Auto de Vista 38 impugnado, los Vocales demandados efectivamente no realizaron fundamentación legal alguna; puesto que, ni siquiera citaron la norma legal que sustenta su decisión de confirmar el Auto de 2 de octubre de 2015, y si bien es cierto que en la parte introductoria hacen una alusión genérica a los principios procesales que rigen las nulidades procesales; empero, ya en el análisis de los agravios relativos a los incidentes destinados en primera instancia, se limitan a formular conclusiones sin consignar el fundamento jurídico de su fallo, como ocurre cuando aseveran que la apelante -hoy accionante- estaría inhabilitada moral y legalmente para reclamar sobre la extemporaneidad en la presentación del informe pericial, sin siquiera mencionar cuál es esa norma legal ʽinhabilitanteʼ. Del mismo modo, en lo concerniente a los incidentes de la notificación errónea en el anterior domicilio procesal, la intervención del auxiliar del juzgado como abogado de la demandante, y los incidentes respecto a la validez y ejecución del mandamiento de allanamiento, tampoco se consigna el fundamento jurídico de la decisión. Consecuentemente, el Auto de Vista 38 así pronunciado, resulta sin motivación; puesto que, al no consignarse razones jurídicas de la decisión adoptada se vulnera el derecho al debido proceso, en su elemento de fundamentación”; estableciendo respecto a la Jueza demandada que: ʽ…le corresponderá al Tribunal de apelación pronunciarse, si corresponde, sobre las denuncias relativas a la indebida fundamentación e incongruencia, en el marco de los agravios formulados en el recurso de apelaciónʼ”.