AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2018-O

Fecha: 12-Mar-2018

I.1.1.  De la denuncia de incumplimiento de la SCP 0169/2017-S2 de

La accionante, formuló queja aludiendo que, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta contra Adhemar Fernández Ripalda y Edgar Molina Aponte, Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Deysi Marcela Sandoval Ramos, Jueza Pública Civil y Comercial Tercera del referido departamento, se pronunció la SCP 0169/2017-S2 de 6 de marzo, que confirmó en los mismos términos, el fallo emitido por el Tribunal de garantías, constituido por la Sala Social Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Primera del mencionado departamento; que dispuso que las autoridades demandadas, dicten nuevo Auto de Vista resolviendo el recurso de apelación, conforme a las líneas jurisprudenciales citadas en dicho fallo; sin embargo, las referidas autoridades, si bien emitieron nuevo pronunciamiento, determinaron mediante “Auto de Vista de 13 de junio de 2017”, la inadmisibilidad del recurso por haber sido presuntamente formulado de manera extemporánea, sin considerar que el proceso de reivindicación, al haber sido iniciado en vigencia del anterior Código de Procedimiento Civil, se sujeta a su marco normativo hasta su conclusión, por lo que el recurso fue planteado dentro de plazo, no pudiendo aplicarse, en el caso objeto de análisis, los plazos establecidos por Código Procesal Civil –Ley 439 de 19 de noviembre de 2013–, por expresa determinación de su Disposición Transitoria Octava; por lo que, los demandados al no haber resuelto los agravios denunciados en apelación, incumplieron lo dispuesto por la Sentencia Constitucional Plurinacional cuya ejecución se reclama.