AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2018-O

Fecha: 12-Mar-2018

primera denuncia de incumplimiento

Respecto a la primera denuncia de incumplimiento, referida a la Resolución 1 de 18 de enero de 2017, la impetrante manifiesta que los ahora demandados, si bien emitieron un nuevo pronunciamiento, en cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de garantías, dentro de la acción de amparo constitucional incoada por su parte contra Adhemar Fernández Ripalda y Edgar Molina Aponte, Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Deysi Marcela Sandoval Ramos, Jueza Pública Civil y Comercial Tercera del mismo departamento; empero, el nuevo fallo, Auto de Vista de 2 de mayo de 2017, confirmó nuevamente los Autos apelados, sin explicar de manera fundamentada en qué norma se apoyó para arribar a sus conclusiones, desconociendo, en consecuencia, los alcances de lo dispuesto por el Tribunal de garantías, que determinó que debía establecerse necesariamente el precepto legal utilizado en la resolución de la apelación; por lo que, al no haberlo hecho, incumplió lo ordenado por Resolución de 18 de enero de 2017.