AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2018-O

Fecha: 12-Mar-2018

CONFIRMAR en todo

Argumentos en mérito a los cuales, la indicada decisión constitucional, resolvió: “…CONFIRMAR en todo la Resolución 1 de 18 de enero de 2017, cursante de fs. 163 vta. a 165, pronunciada por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en los mismos términos del Tribunal de garantías (las negrillas corresponden al texto original).

Bajo tal entendimiento, el cumplimiento eficaz del fallo constitucional objeto de la presente queja, debe responder a la razón jurídica de la decisión constitucional; es decir que, la decisión objeto de la presente queja, se tendrá por cumplida cuando se materialice la parte resolutiva de la Sentencia Constitucional Plurinacional, cuyo cumplimiento se demanda; es decir, el “Por Tanto” que, en el caso concreto, estableció “CONFIRMAR en todo la Resolución 1 de 18 de enero de 2017, cursante de fs. 163 vta. a 165, pronunciada por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en los mismos términos del Tribunal de garantías”; indicar que, el cumplimiento de la SCP 0169/2017-S2 de 6 de marzo, implícitamente conlleva el cumplimiento de las determinaciones asumidas por el Tribunal de garantías que conoció la acción tutelar; lo que implica necesariamente la aplicación de las razones o ratio decidendi de ambas instancias constitucionales, para la emisión del nuevo pronunciamiento.