AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2018-O
Fecha: 12-Mar-2018
I.1.1. De la denuncia de incumplimiento de la Resolución 1 de 18 de enero de 2017
Por memorial presentado el 29 de mayo de 2017, Lucía Cuevas, formuló queja contra los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por incumplimiento de la Resolución 1 de 18 de enero de 2017, emitida por la Sala Social Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Primera del mismo departamento, constituida en Tribunal de garantías; por la que se le concedió la tutela solicitada, disponiendo que los demandados emitieran nuevo pronunciamiento debidamente fundamentado sobre el fondo de los agravios planteados en el recurso de apelación, determinación que fue confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante SCP 0169/2017-S2 de 6 de marzo.
Manifestó que, en audiencia de acción de amparo constitucional de 18 de enero de 2017, la Sala Social Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Primera de Santa Cruz, declaró la nulidad del Auto de Vista de 27 de enero de 2016, ordenando se emita nueva resolución con el argumento de que el fallo, objeto de revisión, se constituyó en un acto ilegal al no haber motivado en qué norma jurídica se basó a tiempo de confirmar las resoluciones, objeto de apelación; sin embargo, en desconocimiento de los alcances de lo dispuesto por el Tribunal de garantías, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, profirió el Auto de Vista de 2 de mayo de 2017, confirmando nuevamente en todas sus partes los Autos apelados, sin explicar en qué norma se apoyó para arribar a sus conclusiones, lo que implica una falta de fundamentación que explique cuál la norma que sirvió de soporte para la confirmación de las decisiones, objeto de impugnación; toda vez que, conforme a lo dispuesto, la Sala Civil Segunda del mencionado departamento, tenía que establecer necesariamente el precepto legal utilizado; al no haberlo hecho, incumplió lo ordenado por Resolución de 18 de enero de 2017.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. De la denuncia de incumplimiento de la Resolución 1 de 18 de enero de 2017
- I.1.1. De la denuncia de incumplimiento de la SCP 0169/2017-S2 de
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- primera denuncia de incumplimiento
- segunda denuncia de incumplimiento
- III.1.
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- III.
- la emisión de una sentencia constitucional concesiva de amparo constitucional, debe repercutir en la realidad, modificando los actos que lesionaron los derechos de las personas, de modo efectivo y material; pero además, de forma inmediata, esto en el entendido de que la dilación y la retardación en la ejecución de lo decidido en una sentencia emergente de una acción de defensa, en la que se concedió la tutela, mantiene latente la situación lesiva a los derechos vulnerados; esto porque, el derecho vulnerado, se mantiene transgredido y burlado, incluso por los actos u omisiones de las autoridades encargadas de protegerlo
- si los pronunciamientos emanados de la justicia constitucional no fueren cumplidos a cabalidad, lo resuelto por esta jurisdicción se reduciría a una mera declaración formal y sin contenido; razón por la que el legislador estableció los mecanismos conducentes a garantizar la ejecución de los fallos de carácter constitucional
- III.2. El carácter y fuerza vinculante de la razón
- III.3 Consideraciones previas de carácter jurídico-constitucional.
- es de ejecución inmediata, de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio
- III.4. Alcances de la SCP 0169/2017-S2 de 6 de marzo
- 1)
- CONFIRMAR en todo
- III.5.1.De la denuncia de incumplimiento de la Resolución 1 de 18 de enero de 2017
- concedió
- i)
- a)
- III.5.2.Respecto a la denuncia de incumplimiento de la SCP 0169/2017-S2 de 6 de marzo
- NO HA LUGAR