AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2018-O

Fecha: 12-Mar-2018

segunda denuncia de incumplimiento

En lo que respecta a la segunda denuncia de incumplimiento sobre lo dispuesto por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante SCP 0169/2017-S2 de 6 de marzo, la accionante manifiesta que los ahora demandados, si bien emitieron nuevo pronunciamiento “Auto de Vista de 13 de junio de 2017” determinando la inadmisibilidad del recurso de apelación, por haber sido presuntamente formulado de manera extemporánea, no tomaron en cuenta que el proceso de reivindicación al ser iniciado en vigencia del anterior Código de Procedimiento Civil, se sujeta a su marco normativo hasta su conclusión, por lo que el recurso fue planteado dentro de plazo, no pudiendo aplicarse en el caso objeto de análisis, los plazos establecidos por la Ley 439, por expresa determinación de su Disposición Transitoria Octava; por lo que, los demandados al no haber resuelto los agravios denunciados en apelación, incumplieron lo dispuesto por la Sentencia Constitucional Plurinacional, cuya ejecución se reclama.