AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2018-O
Fecha: 12-Mar-2018
segunda denuncia de incumplimiento
En lo que respecta a la segunda denuncia de incumplimiento sobre lo dispuesto por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante SCP 0169/2017-S2 de 6 de marzo, la accionante manifiesta que los ahora demandados, si bien emitieron nuevo pronunciamiento “Auto de Vista de 13 de junio de 2017” determinando la inadmisibilidad del recurso de apelación, por haber sido presuntamente formulado de manera extemporánea, no tomaron en cuenta que el proceso de reivindicación al ser iniciado en vigencia del anterior Código de Procedimiento Civil, se sujeta a su marco normativo hasta su conclusión, por lo que el recurso fue planteado dentro de plazo, no pudiendo aplicarse en el caso objeto de análisis, los plazos establecidos por la Ley 439, por expresa determinación de su Disposición Transitoria Octava; por lo que, los demandados al no haber resuelto los agravios denunciados en apelación, incumplieron lo dispuesto por la Sentencia Constitucional Plurinacional, cuya ejecución se reclama.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. De la denuncia de incumplimiento de la Resolución 1 de 18 de enero de 2017
- I.1.1. De la denuncia de incumplimiento de la SCP 0169/2017-S2 de
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- primera denuncia de incumplimiento
- segunda denuncia de incumplimiento
- III.1.
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- III.
- la emisión de una sentencia constitucional concesiva de amparo constitucional, debe repercutir en la realidad, modificando los actos que lesionaron los derechos de las personas, de modo efectivo y material; pero además, de forma inmediata, esto en el entendido de que la dilación y la retardación en la ejecución de lo decidido en una sentencia emergente de una acción de defensa, en la que se concedió la tutela, mantiene latente la situación lesiva a los derechos vulnerados; esto porque, el derecho vulnerado, se mantiene transgredido y burlado, incluso por los actos u omisiones de las autoridades encargadas de protegerlo
- si los pronunciamientos emanados de la justicia constitucional no fueren cumplidos a cabalidad, lo resuelto por esta jurisdicción se reduciría a una mera declaración formal y sin contenido; razón por la que el legislador estableció los mecanismos conducentes a garantizar la ejecución de los fallos de carácter constitucional
- III.2. El carácter y fuerza vinculante de la razón
- III.3 Consideraciones previas de carácter jurídico-constitucional.
- es de ejecución inmediata, de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio
- III.4. Alcances de la SCP 0169/2017-S2 de 6 de marzo
- 1)
- CONFIRMAR en todo
- III.5.1.De la denuncia de incumplimiento de la Resolución 1 de 18 de enero de 2017
- concedió
- i)
- a)
- III.5.2.Respecto a la denuncia de incumplimiento de la SCP 0169/2017-S2 de 6 de marzo
- NO HA LUGAR