AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2018-O
Fecha: 12-Mar-2018
II.1.
II.1. Por memoriales presentados el 6 de mayo de 2016, y de subsanación de 9 de enero de 2017, Lucía Cuevas, planteó acción de amparo constitucional contra Adhemar Fernández Ripalda y Edgar Molina Aponte, Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Deysi Marcela Sandoval Ramos, Jueza Pública Civil y Comercial Tercera del mencionado departamento, solicitando se anule el Auto de Vista 38 de 27 de enero de 2016 , pronunciado por las referidas autoridades de alzada, y el Auto de 2 de octubre de 2015, emitido por la Jueza a quo mencionada; acción de defensa que fue resuelta por la Sala Social Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, que pronunció la Resolución 1 de 18 de enero de 2017, mediante la cual concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas emitan nuevo Auto de Vista, debidamente fundamentado (fs. 115 a 119 vta.; 147 a 149; y, 163 vta. a 165).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. De la denuncia de incumplimiento de la Resolución 1 de 18 de enero de 2017
- I.1.1. De la denuncia de incumplimiento de la SCP 0169/2017-S2 de
- I.2. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- primera denuncia de incumplimiento
- segunda denuncia de incumplimiento
- III.1.
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- III.
- la emisión de una sentencia constitucional concesiva de amparo constitucional, debe repercutir en la realidad, modificando los actos que lesionaron los derechos de las personas, de modo efectivo y material; pero además, de forma inmediata, esto en el entendido de que la dilación y la retardación en la ejecución de lo decidido en una sentencia emergente de una acción de defensa, en la que se concedió la tutela, mantiene latente la situación lesiva a los derechos vulnerados; esto porque, el derecho vulnerado, se mantiene transgredido y burlado, incluso por los actos u omisiones de las autoridades encargadas de protegerlo
- si los pronunciamientos emanados de la justicia constitucional no fueren cumplidos a cabalidad, lo resuelto por esta jurisdicción se reduciría a una mera declaración formal y sin contenido; razón por la que el legislador estableció los mecanismos conducentes a garantizar la ejecución de los fallos de carácter constitucional
- III.2. El carácter y fuerza vinculante de la razón
- III.3 Consideraciones previas de carácter jurídico-constitucional.
- es de ejecución inmediata, de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio
- III.4. Alcances de la SCP 0169/2017-S2 de 6 de marzo
- 1)
- CONFIRMAR en todo
- III.5.1.De la denuncia de incumplimiento de la Resolución 1 de 18 de enero de 2017
- concedió
- i)
- a)
- III.5.2.Respecto a la denuncia de incumplimiento de la SCP 0169/2017-S2 de 6 de marzo
- NO HA LUGAR