Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2018
Fecha: 23-Mar-2018
Artículo 43 E
Las y los integrantes del Concejo Municipal serán elegidos mediante sufragio universal. El representante de los Pueblos Indígenas Originarios Campesinos será elegido considerando el derecho de participación que tienen los pueblos indígenas originarios campesinos en sujeción a la presente Carta Orgánica y el siguiente régimen básico:
- I.1 Contenido de la consulta
- Fragmento 2
- INCOMPATIBILIDAD
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- Control previo de constitucionalidad
- II.
- Representante de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos
- compatibilidad
- mediante ley municipal
- Fragmento 12
- Artículo 43 E
- Fragmento 14
- numeral 4
- “pendiente de cumplimiento”
- I.
- Artículo 81. (Patrimonio Municipal)
- Artículo 81. (Bienes y Patrimonio)
- 81
- art. 83
- Artículo 91. (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial)
- III.
- Artículo 154. (Derechos, deberes y prohibiciones)
- concurrentes
- las entidades territoriales autónomas ejercen la facultad reglamentaria a través de los órganos ejecutivos, para la aplicación de las leyes; en ese sentido el estatuyente deberá considerar esta previsión respecto al alcance de los decretos municipales
- 1°
- 3°