DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2018
Fecha: 23-Mar-2018
I.
I. La responsabilidad por el ejercicio de la función pública se encuentra regulada por el Estatuó del Funcionario Público y la Ley del Sistema de Administración Fiscalización y Control Gubernamental Nº1178 (SAFCO). Los funcionarios electos, los designados, los de libre nombramiento y los funcionarios de carrera del máximo nivel jerárquico, en forma individual o colectiva, responden además por la administración correcta y transparente de la entidad a su cargo, así como por los resultados razonables de su gestión en términos de eficiencia y eficacia”.
I. La responsabilidad por el ejercicio de la función pública se encuentra regulada por el Estatuó del Funcionario Público y la Ley de Administración y Control Gubernamentales Nº 1178 (SAFCO). Los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Arani, responden además por la administración correcta y transparente de la entidad a su cargo, así como por los resultados razonables de su gestión en términos de eficiencia y eficacia”.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Arani, podrá solicitar al nivel central del Estado o a otras Entidades Autónomas la trasferencia o delegación de competencias, mediante un convenio Intergubernativo de delegación competencial, el mismo que deberá ser ratificado mediante Ley emitida por el órgano legislativo de la Entidad Territorial receptora y la Entidad Territorial emisora”.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Arani, podrá solicitar al nivel central del Estado o a otras Entidades Autónomas la trasferencia de competencias. La referida transferencia competencial se hará efectiva cuando las entidades territoriales autónomas emisora y receptora la ratifiquen por Ley de sus órganos deliberativos. De la misma manera podrá solicitar la delegación parcial o total de una competencia exclusiva mediante convenio intergubernativo, conforme al régimen de delegación competencial establecida por la Ley marco de autonomías”.
I. El municipio en sus pisos ecológicos, está organizado territorialmente en Distritos, considerando también los distrito indígena originarios campesinos, teniendo como base las organizaciones social-comunitaria con la finalidad del ejercicio de la planificación y la gestión pública desconcentrada, a objeto de procurar eficiencia en el ejercicio de las competencias autonómicas, calidad en la prestación de los servicios públicos municipales y la profundización de la participación y control social de la ciudadanía en el desarrollo municipal”.
I. El municipio en sus pisos ecológicos, está organizado territorialmente en Distritos, teniendo como base las organizaciones social-comunitaria con la finalidad del ejercicio de la planificación y la gestión pública desconcentrada, a objeto de procurar eficiencia en el ejercicio de las competencias autonómicas, calidad en la prestación de los servicios públicos municipales y la profundización de la participación y control social de la ciudadanía en el desarrollo municipal. En caso de crearse el Distrito Indígena Originario Campesino este adoptara el carácter descentralizado de acuerdo a la Constitución Política del Estado”.
- I.1 Contenido de la consulta
- Fragmento 2
- INCOMPATIBILIDAD
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- Control previo de constitucionalidad
- II.
- Representante de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos
- compatibilidad
- mediante ley municipal
- Fragmento 12
- Artículo 43 E
- Fragmento 14
- numeral 4
- “pendiente de cumplimiento”
- I.
- Artículo 81. (Patrimonio Municipal)
- Artículo 81. (Bienes y Patrimonio)
- 81
- art. 83
- Artículo 91. (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial)
- III.
- Artículo 154. (Derechos, deberes y prohibiciones)
- concurrentes
- las entidades territoriales autónomas ejercen la facultad reglamentaria a través de los órganos ejecutivos, para la aplicación de las leyes; en ese sentido el estatuyente deberá considerar esta previsión respecto al alcance de los decretos municipales
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