DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2018
Fecha: 23-Mar-2018
III.1
III.1. Antes de ingresar al análisis exclusivo de las reformulaciones y adecuaciones realizadas a los artículos que fueron declarados incompatibles con las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0080/2017 y 0165/2016, cabe recordar que de acuerdo a lo previsto por el art. 120 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Tribunal Constitucional Plurinacional, puede declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad parcial o total del proyecto de Estatuto Autonómico o Carta Orgánica conforme a las previsiones de la Constitución Política del Estado y la declaratoria de inconstitucionalidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, dispondrá que el Órgano deliberante adecúe el proyecto de COM conforme a la Ley Fundamental; por consiguiente, el proyecto de norma institucional básica puede ser sometido a control previo de constitucionalidad cuantas veces sea necesario hasta lograr la declaratoria de compatibilidad plena o total del proyecto.
Ante la eventualidad de que la compatibilidad total del proyecto de COM, resulte de un proceso paulatino y gradual, que amerite la emisión de varias Declaraciones Constitucionales Plurinacionales, se infiere que el examen siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones pronunciadas incompatibles con la Constitución Política del Estado en la DCP 0080/2017, dada la compatibilidad declarada por este Tribunal de las demás previsiones normativas a través de los fallos constitucionales que preceden a la referida Resolución Constitucional; motivo por el cual los mismos ya no pueden ser objeto de modificación alguna y menos de un nuevo control de constitucionalidad, porque implicaría la revisión de dichas Declaraciones Constitucionales Plurinacionales, dotadas de vinculatoriedad y obligatoriedad, conforme establece el art. 15 del CPCo.
- I.1 Contenido de la consulta
- Fragmento 2
- INCOMPATIBILIDAD
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- Control previo de constitucionalidad
- II.
- Representante de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos
- compatibilidad
- mediante ley municipal
- Fragmento 12
- Artículo 43 E
- Fragmento 14
- numeral 4
- “pendiente de cumplimiento”
- I.
- Artículo 81. (Patrimonio Municipal)
- Artículo 81. (Bienes y Patrimonio)
- 81
- art. 83
- Artículo 91. (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial)
- III.
- Artículo 154. (Derechos, deberes y prohibiciones)
- concurrentes
- las entidades territoriales autónomas ejercen la facultad reglamentaria a través de los órganos ejecutivos, para la aplicación de las leyes; en ese sentido el estatuyente deberá considerar esta previsión respecto al alcance de los decretos municipales
- 1°
- 3°