DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2018
Fecha: 23-Mar-2018
I.1 Contenido de la consulta
Por oficio presentado el 15 de enero de 2018, cursante a fs. 827, María Eugenia Flores Borda y Neysi Karina Villarroel Daza, Presidenta y Secretaria respectivamente, del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Arani, provincia Arani del departamento de Cochabamba, remitieron el proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de Arani, conteniendo modificaciones y adecuaciones conforme a la DCP 0080/2017 y en el marco de lo dispuesto por el art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), solicitan un nuevo control de constitucionalidad del referido proyecto, acompañando al efecto una nueva versión en formato físico y magnético, así como documentación que acredita su personería jurídica y la aprobación por unanimidad de las modificaciones efectuadas y aprobadas mediante Ley Municipal (LM) 041 de 7 de diciembre de 2017 cursante de fs. 757 a 761.
- I.1 Contenido de la consulta
- Fragmento 2
- INCOMPATIBILIDAD
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- Control previo de constitucionalidad
- II.
- Representante de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos
- compatibilidad
- mediante ley municipal
- Fragmento 12
- Artículo 43 E
- Fragmento 14
- numeral 4
- “pendiente de cumplimiento”
- I.
- Artículo 81. (Patrimonio Municipal)
- Artículo 81. (Bienes y Patrimonio)
- 81
- art. 83
- Artículo 91. (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial)
- III.
- Artículo 154. (Derechos, deberes y prohibiciones)
- concurrentes
- las entidades territoriales autónomas ejercen la facultad reglamentaria a través de los órganos ejecutivos, para la aplicación de las leyes; en ese sentido el estatuyente deberá considerar esta previsión respecto al alcance de los decretos municipales
- 1°
- 3°